SCJN valida elección de magistrados electorales
PLENO. La Corte debate actualmente temas en materia electoral. (Foto: ARCHIVO EL UNIVERSAL )
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Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validaron, de forma unánime, la disposición de que los magistrados electorales de los estados sean designados por el Senado de la República, por lo que los funcionarios que ocupan estos cargos sí podrán ser removidos para dar paso al sistema de elección como lo establece la ley.
Asimismo, el pleno del alto tribunal del país determinó que son constitucionales los informes anuales gubernamentales —con las acotaciones o restricciones que ya contempla la norma—, por lo que no pueden ser considerados propaganda.
Al iniciar la discusión y análisis de 60 acciones de inconstitucionalidad que promovieron diversos partidos políticos en contra de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ayer se analizaron y resolvieron los primeros cinco temas impugnados, de más de 40 que tendrán que votar los ministros.
Durante el análisis no hubo controversia sobre el sentido del proyecto propuesto por la ministra Margarita Luna Ramos, y los primeros cinco temas se aprobaron con una mayoría de nueve votos, sólo con algunas diferencias en argumentos, pero que no modificaron las decisiones.
En la primera sesión los integrantes del pleno validaron el proceso legislativo de la reforma político-electoral del país, no detectaron violaciones y declararon la legalidad del procedimiento a través del que se reformaron y adicionaron estas normas.
Al estudiar si la renovación de los magistrados electorales locales infringió los principios de irretroactividad de la ley y de inamovilidad judicial, así como el derecho al trabajo, los ministros declararon que este nuevo modelo de elección de los servidores públicos es válido.
De forma unánime, concluyeron que el hecho de que los magistrados electorales de los estados deben ser aprobados por el Senado, es una “disposición constitucional”, ante la que no procede un recurso como el que promovieron los partidos, y que la medida no vulnera las garantías de los funcionarios como argumentaron los promoventes.
Asimismo, los ministros rechazaron que la difusión de los informes anuales gubernamentales rendidos fuera de los periodos de campaña electoral viole el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución federal.
Señalaron que estos informes de gobierno “no significan proselitismo electoral”, ya que la ley electoral es clara en cuanto a especificar que son periódicos, y establece restricciones a los días en que pueden ser difundidos.
Consideraron que estos mensajes tienen el claro objetivo de que las autoridades rindan cuentas de su ejercicio público.