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La Corte sanciona a hotel negligente

Carlos Sánchez| El Universal
Jueves 27 de febrero de 2014
Intentó ocultar que joven se electrocutó en lago artificial debido a bomba dañada

carlos.sanchez@eluniversal.com.mx

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el Mayan Palace de Acapulco, Guerrero, deberá pagar 30 millones de pesos a los padres de un joven que falleció al caer en el lago artificial del hotel, electrocutado por un cortocircuito en una bomba sumergible.

El criterio utilizado por los ministros fue que la indemnización, además de resarcir el daño de manera “justa”, debe mostrar un claro repudio ante cualquier negligencia e ilícito que ponga en peligro a las personas, para desincentivarlas.

Era septiembre de 2010, y Ángel Sinue García Medina se encontraba de vacaciones en el Mayan Palace de Acapulco, con su novia, Pilar, y otros amigos. Ellos fueron invitados a tomar un paseo en kayak por el lago artificial de las instalaciones, en el que horas antes se había llevado a cabo una regata para niños.

De acuerdo con la abogada de sus padres, Ángel y los demás tomaron dos botes y sus respectivos chalecos salvavidas. Mientras platicaban, el kayak en el que viajaban él y su pareja se volteó. Ambos entraron en contacto con el agua electrificada.

Al verlos en peligro, uno de sus amigos, Miguel Ángel, saltó al agua y sacó a Pilar, pero él no logró salir, por lo que junto con Ángel permaneció en el lago durante 20 minutos más, tiempo que le tomó al personal del hotel apagar la electricidad. Para entonces, Ángel había muerto y Miguel Ángel logró sobrevivir gracias a la ayuda de otros huéspedes.

La defensa de los padres de Ángel sostiene que el equipo médico del hotel no reaccionó ni ayudó durante el percance, además de que no contaba con el instrumental necesario para salvamento. “No tenía un defibrilador”, sostiene la abogada Claudia de Buen. Además, de acuerdo con un documento de la litigante, los empleados del Mayan Palace intentaron modificar el acta de defunción del joven para eliminar la palabra “electrocución”.

Ante estos hechos, sus padres —era hijo único— promovieron un juicio en contra del hotel. El juez vigésimo primero de lo civil de primera instancia condenó a la empresa a pagar una indemnización de 8 millones de pesos por “daño moral”.

La abogada del matrimonio García Medina, sin embargo, les recomendó a sus clientes apelar la resolución, pues consideró que el cálculo, que estimaba lo que Ángel Sinué hubiese ganado durante su vida laboral con el mismo salario siempre, era erróneo. El proceso, no obstante, se volvió en contra del matrimonio García Medina.

La Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia, con sede en el Distrito Federal, encargada del recurso de apelación, no estuvo de acuerdo y redujo el monto a pagar a un millón de pesos, basándose en que las víctimas pertenecían a la clase media y a que la solvencia del hotel no fue debidamente comprobada durante el juicio.

El matrimonio García Medina impugnó la sentencia, argumentando que ésta era discriminatoria y violaba el artículo 1 constitucional, que exige igualdad para todas las personas. Por su parte, la defensa de la víctima subrayó que este fallo “privilegiaba el estatus económico de la víctima sobre el grado de responsabilidad de la demandada”.

Mientras tanto, las magistradas de la Tercera Sala argumentaron que su resolución se había basado en el artículo 1916 del Código Civil del Distrito Federal, que señala: “El monto de la indemnización lo determinará el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable y de la víctima, así como las demás circunstancias del caso”.

Los afectados, además de reclamar la inconstitucionalidad de ese artículo, impulsaron un amparo ante la SCJN en contra del fallo de la Tercera Sala.

Claudia de Buen, abogada del matrimonio, dijo a EL UNIVERSAL que en el proceso el hotel acusó a sus clientes, en distintos documentos, de querer lucrar con la muerte de su hijo.

En la sesión de ayer en la que se resolvió el amparo, el ministro Arturo Zaldívar estableció que el monto que se fijara como compensación debería ser “justo” y suficiente para resarcir el daño.



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