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Juez fallará el viernes sobre caso Gordillo

Elena Michel| El Universal
Martes 29 de abril de 2014

elena.michel@eluniversal.com.mx  

El juez sexto de Distrito Procesos Penales Federales, Alejandro Caballero, tendrá que determinar la situación jurídica de Elba Esther Gordillo este viernes, y no dentro de 15 días hábiles como lo había solicitado, para corregir “vicios” durante el proceso, lo que no significa necesariamente la liberación de la maestra.

El juez Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal, Javier Sarabia Ascencio, admitió que existe una “complejidad” para resolver el caso y concedió una prórroga al juez federal en materia de procesos penales para que emita su fallo.

La semana pasada, el juez Alejandro Caballero solicitó un plazo de 15 días para determinar la situación jurídica de Gordillo y los coacusados Isaías Gallardo Chávez y José Manuel Díaz Flores, tras un amparo que recibieron de un tribunal colegiado.

Sarabia Ascencio explicó que el amparo concedido a los acusados es para corregir los vicios formales del auto de formal prisión dictado en su contra el 4 de marzo de 2013.

Pero dejó claro que se valida la acusación penal por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita en contra de estas personas.

De esta manera, el juez de Procesos Penales deberá pronunciarse únicamente sobre la obligación que tiene la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para ejercer sus facultades de comprobación fiscal, antes de acusar del delito de lavado de dinero a una persona.

En el acuerdo queda claro que no se está ordenando la liberación de la líder sindical, ya que una vez corregidos los vicios, el juez de Procesos Penales tiene la libertad de dictarle nuevamente el auto de formal prisión.

“Se impone conceder a los quejosos el amparo y protección de la Justicia Federal, pues no se encuentra acreditado el requisito de procedibilidad en el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita y en lo concerniente al injusto de violación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para el efecto de que el juez con plenitud de jurisdicción dicte una nueva resolución, la cual podrá ser en el mismo sentido que la anterior, pero purgando los vicios formales que la afectan”, establece el acuerdo del juez de amparo.



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