Fijan normas antiopacidad en el Poder Judicial
carlos.sanchez@eluniversal.com.mx
Mediante un acuerdo publicado ayer en el Diario Oficial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal dio a conocer los lineamientos que regirán el acceso a la información pública, la transparencia y la protección de datos personales en custodia del Poder Judicial.
Los criterios, que constan de 200 artículos y siete transitorios, tienen como objetivo garantizar estos derechos sobre la información que está bajo resguardo de las áreas administrativas del Poder Judicial, pero también de los órganos jurisdiccionales.
Dentro del documento se establece también que toda sentencia “relevante” sea difundida a la opinión pública. “Los jueces de distrito y los magistrados de circuito, al dictar sentencias de carácter definitivo tratándose de juicios relativos a delitos clasificados como de delincuencia organizada, contra la salud, de portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, darán a conocer a la Dirección General de Comunicación Social, por vía electrónica simultáneamente a la notificación a las partes, el contenido de tales resoluciones, acompañando una síntesis que de manera clara y sencilla explique los fundamentos y motivos del fallo respectivo”, establece el acuerdo en su artículo 164.
El Acuerdo General, publicado ayer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y que entra en vigor hoy, es un instrumento normativo que compila diversos acuerdos generales en materia de transparencia, archivo, protección de datos personales y acceso a la información de observancia para los órganos jurisdiccionales, auxiliares y administrativos del Consejo de la Judicatura Federal (CJF).
Tiene como finalidad facilitar su cumplimiento, aplicación e interpretación en beneficio de la eficiencia del servicio público; fortalecer la salvaguarda de los principios de seguridad jurídica y legalidad al contar con reglas más claras, además de garantizar el derecho a la información y a la protección de datos personales.
Asimismo, especifica los procedimientos de acceso a la información; los procedimientos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de publicación de datos personales; de la clasificación de la información; los de difusión de sentencias relevantes; y los de la administración de los documentos, entre otros.
Establece que el periodo máximo de reserva de información será de 12 años, y se contabilizará a partir de la fecha en que se genere. Los documentos y expedientes clasificados como reservados o confidenciales podrán ser desclasificados por la Comisión o el Comité cuando no habiendo transcurrido el periodo de reserva, se hayan extinguido las causas que dieron origen a la clasificación, atendiendo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar; o se haya otorgado el consentimiento del titular de la información.
Para lograr un manejo racional u óptimo de los archivos, así como para facilitar su flujo y evitar la acumulación innecesaria se determina la vigencia documental en razón de su valor, es decir, cinco años para los administrativos; seis años para los de origen contable; cinco años para los de materia fiscal; 12 años para los de índole penal y 30 años para los expedientes del personal del Poder Judicial de la Federación.
Otro de los cambios es que la Comisión para la Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del Consejo de la Judicatura Federal se convertirá en la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y estará encargada de supervisar el cumplimiento de estos nuevos criterios.
El nuevo instrumento normativo, que entra en vigor hoy, compila diversos acuerdos generales en materia de transparencia, archivo, protección de datos personales y acceso a la información de observancia para los órganos jurisdiccionales, auxiliares y administrativos del CJF.
Tiene como finalidad facilitar su cumplimiento, aplicación e interpretación en beneficio de la eficiencia del servicio público; fortalecer la salvaguarda de los principios de seguridad jurídica y legalidad al contar con reglas más claras, además de garantizar el derecho a la información y a la protección de datos personales.
Establece que el periodo máximo de reserva de información será de 12 años, y se contabilizará a partir de la fecha en que se genere. Los documentos y expedientes clasificados como reservados o confidenciales podrán ser desclasificados por la Comisión o el Comité cuando no habiendo transcurrido el periodo de reserva, se hayan extinguido las causas que dieron origen a la clasificación, atendiendo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar; o se haya otorgado el consentimiento del titular de la información.





