Análisis. El cambio de una realidad
El día de hoy la imagen de una Agencia del Ministerio Público es sinónimo de corrupción e ineficiencia. No es difícil vincular la escena de los juzgados penales con escritorios llenos de expedientes, un MP que argumenta en tres mesas distintas, un acusado detrás de unas rejas (amontonado entre 40 personas y tratando de entender qué quiso decir su abogado), la mecanógrafa y el señor que parece dar órdenes pero que no es el juez, sino el secretario de acuerdos. Mientras, el juez —siempre disculpado por su secretaria particular— está en su escritorio leyendo con parsimonia o atendiendo a unas personas.
Si bien no se puede generalizar —pues existen Agencias del Ministerio Público locales y federales muy dignas, e impartidores de justicia que merecen el mayor respeto por un legítimo servicio al país— el punto a destacar es que la mayoría identifica el proceso penal con lo que retrató la película Presunto culpable.
En 2008 el Constituyente ordenó desterrar esta forma de llevar los juicios penales. Instruyó transitar a juicios públicos, orales y que corran con mayor celeridad, y otorgó un plazo de ocho años para hacer de esto una realidad nacional. Sin embargo, hoy sólo tres estados de la República han implementado el sistema oral en su totalidad, mientras que diversas entidades están en ese proceso y un puñado más no ha iniciado acciones contundentes. A partir de este mandato y de esta realidad, la comunidad jurídica pensó que a través de la herramienta del transitorio era posible extender el plazo para la implementación de este tipo de juicios. Y aquí está el primer logro del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP): enviar un mensaje claro de que no habrá marcha atrás ni postergación en la implementación de juicios orales.
Los otros méritos del nuevo Código son los siguientes: unifica la manera en la que una persona hace frente a un juicio criminal o busca justicia como víctima —al establecer una sola legislación armónica para recorrer los pasillos del derecho penal—; otorga a la policía un papel en la investigación del delito; sustituye papel por discos compactos con audiencias videograbadas; estructura las fases del procedimiento penal para que éste no sea un sinónimo de venganza, al aceptar medios alternativos de solución de controversias (reparación del daño, compensación y mediación); y los abogados defensores —así como el Ministerio Público— tendremos que aprender a hablar en castellano para desterrar el lenguaje rebuscado y recuperar el espíritu republicano del juicio. Asimismo, los jueces presidirán las audiencias y tendrán que explicar su sentencia en castellano para que los ciudadanos sepamos el cómo y por qué se administra la justicia.
Esta legislación, sin embargo, es perfectible. La armonización de los derechos de las víctimas del delito y de las personas procesadas, así como los lineamientos del estudio de la prueba, fueron debates inacabados. Pero esto no es obstáculo para afirmar que el nuevo Código puede ayudar a crear un aparato de procuración e impartición de justicia más claro, asequible y cercano al ciudadano. El Código Nacional de Procedimientos Penales es, sin duda, el avance más significativo en materia de procuración y administración de justicia desde 1917.
Director de la Clínica de Interés Público del CIDE