Corte emitirá criterios para definir amparos contra reforma educativa
LABOR. Hasta el momento, se han promovido 6 mil 661 demandas de amparo en contra de la reforma educativa en juzgados; 112 están en tribunales. (Foto: ARCHIVO EL UNIVERSAL )
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a juzgados y tribunales federales mantener en stand by la resolución de los juicios de amparo presentados en contra de la reforma educativa.
Los ministros pidieron a los órganos jurisdiccionales que esperen a que el máximo tribunal emita criterios definitivos sobre la constitucionalidad de: la Ley General de Educación, Ley General del Servicio Profesional Docente y del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), promulgadas el 11 de septiembre de 2013.
De acuerdo con la Dirección General de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), se promovieron 6 mil 661 demandas de amparo en contra de la reforma educativa en juzgados, de los cuales 112 amparos están siendo revisados en la segunda instancia, los tribunales.
Por medio del acuerdo general 9/2014, procesado en sesión privada el pasado 6 de mayo, el pleno de la Corte solicitó el envío de cinco amparos en revisión radicados en los tribunales, donde específicamente se haya planteado un problema de constitucionalidad.
Y a partir de estos cinco expedientes, la Corte establecerá los criterios generales que los juzgados deberán observar al momento de emitir su sentencia.
Con esta acción, la SCJN busca evitar que los más de 6 mil amparos lleguen al pleno o se genere una cascada de contradicciones de tesis que tengan que debatir los 11 ministros. Lo anterior garantiza “economía procesal” y, en consecuencia, mayor celeridad.
La reforma educativa atraviesa modificaciones a la Ley General de Educación y la expedición de la Ley General de Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación (INEE).
Estas leyes fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2013 y desde entonces se interpusieron amparos, la mayoría de los cuales fueron concentrados en centros auxiliares para facilitar su resolución.
Mientras los recursos de revisión son reenviados a la Corte para su resolución, el acuerdo dispone que los juzgadores lleven los asuntos hasta el punto de resolución, pero no emitan la sentencia hasta que la Corte determine los criterios para resolverlos.
El aplazamiento o suspensión del dictado de resolución está prevista en el artículo 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles.