aviso-oportuno.com.mx

Suscríbase por internet o llame al 5237-0800




Corte: contratar deuda, facultad del Ejecutivo

Elena Michel| El Universal
Miércoles 05 de noviembre de 2014
Tras aprobación de Ley de Ingresos no requiere autorización del Congreso para tramitar créditos

elena.michel@eluniversal.com.mx

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó un criterio general para analizar la Ley de Ingresos anual, al validar la autorización otorgada al Ejecutivo federal para contratar en 2014 deuda adicional hasta por 570 mil millones de pesos y 10 mil millones de dólares, enmarcada en la reforma de ese año al artículo 2 de la mencionada normatividad.

La Corte resolvió este tema siete días después de que el Senado aprobó el dictamen de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2015. En este documento se incluyó la misma medida en el artículo 2.

“Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 595 mil millones de pesos”, establece el dictamen procesado en el Senado.

La Corte discutió esta acción de inconstitucionalidad y determinó que corresponde al Congreso autorizar de manera general la contratación de deuda vía montos límite, pero no expedir una autorización específica para cada empréstito.

Además, declaró a la Ley de Ingresos como un instrumento “general y abstracto”, por tanto, la función de una norma general dentro del sistema financiero no puede ser la de autorizar actos concretos.

La impugnación

El año pasado, 44 senadores de oposición impugnaron la Ley de Ingresos de 2014. Argumentaron que se otorgaba al Poder Ejecutivo Federal una autorización “a priori” para la contratación de deuda, en cuanto a que dicha adquisición no sería revisada después por el Congreso y con ello se corría el riesgo de que los empréstitos fueran ocupados para fines distintos a los previstos en la Constitución.

De esta manera, la Suprema Corte de Justicia rechazó la violación al artículo 31 de la Constitución, respecto a las deudas en las finanzas del Estado que comprometen el crédito público y afectan en el futuro los recursos públicos.

Entre otras cosas, los ministros coincidieron en que la Ley de Ingresos es un instrumento “general y abstracto” y al celebrarse cada año no incluye montos o fechas específicas de deuda, sino únicamente los montos límite. Y que ésta cambia constantemente debido al dinamismo de los mercados financieros, lo que dificultaría modificarla cada vez que el presidente de la República considere necesaria la contratación de deuda.



comentarios
0