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Avalan diputados ley de delitos electorales

Horacio Jiménez y Francisco Nieto| El Universal
Jueves 15 de mayo de 2014

politica@eluniversal.com.mx

En el primer día del periodo extraordinario, el pleno de la Cámara de Diputados avaló la creación de la Ley General de Delitos Electorales que prevé prisión hasta de 15 años a quien compre votos.

También modificaron el artículo 41 de la Constitución para que cualquier elección se anule cuando se “compre” o “adquiera” alguna cobertura informativa o tiempos de radio y televisión fuera de los supuestos previstos en la ley; en este caso se turnó a los Congresos locales para su aval.

El dictamen que contiene el catálogo de delitos electorales fue avalado con 384 votos en favor, 13 abstenciones y 34 en contra.

Se determinan las sanciones, distribución de competencias de autoridades y coordinación entre la Federación y los estados.

En esta nueva ley —que forma parte de la reforma político-electoral— se establece que se impondrán de 200 a 400 días de multa y prisión de dos hasta nueve años, a los servidores públicos que coaccionen, induzcan o amenacen a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas para que voten o se abstengan de votar por algún partido o candidato.

También, cuando algún funcionario condicione programas gubernamentales los castigos aumentarán hasta en un tercio de la pena prevista, de nueve años.

El dictamen de la minuta —que fue enviada al jefe del Ejecutivo para su promulgación— impone de mil a cinco mil días de multa y de cinco a 15 años de prisión al que por sí o terceros realice, destine, utilice o reciba aportaciones de dinero o en especie en favor de algún precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política cuando exista una prohibición legal para ello, o cuando los fondos o bienes tengan un origen ilícito, o en montos que rebasen los permitidos por la ley.

La pena prevista se aumentará hasta en una mitad más cuando la conducta se realice en apoyo a una precampaña o campaña electoral.

Se establece prisión de dos a nueve años al precandidato, candidato, funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña que aprovechen fondos, bienes o servicios en apoyo o perjuicio de otro contendiente.

Destaca que a los servidores públicos que cometan cualquiera de los delitos previstos en esta ley, además de la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, local, municipal o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se les impondrá de dos a seis años y, en su caso, la destitución del cargo.

Se impondrá de 100 hasta 500 días de multa a ministros de culto religioso que en el desarrollo de sus actividades, o a quien en el ejercicio del culto religioso, presionen u orienten el sentido del voto o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición.



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