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A 40 años de los hechos de Rosendo Radilla

Javier Cruz Angulo y José Antonio Caballero| El Universal
Sábado 08 de noviembre de 2014

El 13 de junio de 2014 se publicó la reforma al artículo 57 del Código de Justicia Militar. En ésta, el Congreso de la Unión cristalizó en definitiva que los miembros de las fuerzas armadas serían juzgados en el fuero común cuando la víctima fuera un civil. Es justo señalar que: la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló la necesidad de enjuiciar a los miembros del ejército en sede civil desde 2011 en el caso Rosendo Radilla.

Los hechos ocurridos en Tlatlaya deben ser sustancia de mayor debate, pues es uno de los primeros casos donde se aplica la reforma del 13 de junio. Es decir, hace seis años los miembros de las fuerzas armadas hubieran sido juzgados ante los tribunales militares; hace tres años el fuero hubiera sido materia de debate judicial; hoy, no hay lugar a dudas que la sede del proceso jurisdiccional es ante los jueces comunes de la federación.

¿Cuál es la importancia del fuero?

El concepto de fuero nos dice dónde, cómo y con qué leyes una persona debe ser juzgada. El fuero militar está en el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se diseñó para conservar la estructura, disciplina y orden en el Ejército Mexicano. Del año 2007 al año 2012 el Ejército Mexicano realizó importantes tareas de seguridad pública (que no son una función natural de las fuerzas armadas) y allí se reavivó el debate del fuero militar.

Es obvio que el Código de Justicia Militar no contempla el papel de las víctimas en el proceso penal. En efecto, el Código Militar está construido para las faltas que puedan afectar a la disciplina, el orden o la estructura militar, por lo cual no contempla la participación activa de la víctima de un posible delito. Pero qué pasa cuando hay un civil involucrado con el carácter de víctima. La interpretación tradicional era que los miembros del Ejército Mexicano acudían a sus tribunales, donde la legislación impedía un papel activo de las víctimas.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra derechos a favor de la víctima del delito y los derechos de las víctimas se desenvuelven en la Ley General de Víctimas en el proceso penal ante los jueces del fuero común ordinario civil o federal.

Ahora el papel de los jueces de proceso penal federal es construir el justo equilibrio entre los derechos de las víctimas y las personas sujetas a proceso.

La forma correcta es empezar por exigir que los encarados de hacer respetar la ley, la respeten. Aquí no puede haber excepciones. Se trata de la forma en la que nos entendemos como Estado. Precisamente por esa razón, las personas que están procesadas por los hechos de Tlatlaya, al igual que cualquier otra persona acusada de un delito, tienen derecho a un debido proceso ante los tribunales civiles que sean competentes. Ello implica que tienen derecho a ser defendidos, a presentar pruebas y a una sentencia acorde con lo que se pruebe en el juicio. Desde luego rechazamos la impunidad, pero este rechazo tampoco nos puede llevar a aceptar juicios sumarios y condenas ejemplares sin sustento.

 

Profesores del Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE)



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