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"Tortura debe indagarse de oficio"

Elena Michel| El Universal
Lunes 02 de junio de 2014

elena.michel@eluniversal.com.mx  

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó las obligaciones de todas las autoridades del país de investigar y perseguir por oficio el delito de la tortura y excluir de una investigación aquellas pruebas que se hayan obtenido a través de la “coacción para quebrantar la expresión espontánea de la voluntad” de una persona.

La Corte difundió tres tesis en relación al tema, en las que estableció que cuando la autoridad tenga conocimiento que una persona ha sufrido tortura deberá informar, “inmediatamente y de oficio”, al Ministerio Público para que se inicie una investigación “independiente, imparcial y meticulosa”.

El máximo tribunal determinó que la tortura no sólo es un delito, sino una violación a los derechos humanos.

La Primera Sala de la Corte argumentó que “conforme al marco constitucional y convencional, la prohibición de la tortura se reconoce y protege como derecho absoluto”.

Por ello, las personas que denuncien actos de tortura tienen derecho a que las autoridades ministeriales intervengan de forma expedita para que su acusación sea investigada y, en su caso, iniciar un juicio penal.

Deja claro que “la obligación de proteger ese derecho recae en todas las autoridades y no sólo en aquellas que deban investigar o juzgar el caso”.

Además, la Primera Sala advierte que el hecho de que no se hayan realizado oportunamente los exámenes pertinentes para determinar la existencia de tortura, no exime a las autoridades de la obligación de realizarlos e iniciar la investigación respectiva.

Los exámenes deben hacerse independientemente del tiempo transcurrido desde la comisión de la tortura; la protección a la integridad personal es un derecho que no puede suspenderse ni restringirse en ningún escenario.



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