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Ordena TEPJF legislar sobre candidaturas independientes

Carina García| El Universal
15:51Ciudad de México | Miércoles 02 de octubre de 2013
El máximo órgano electoral exigió a Tamaulipas, y a las demás legislaturas locales que no hayan reglamentado las candidaturas independientes, a hacerlo

Por unanimidad el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Congreso de Tamaulipas emitir "a la brevedad" su ley reglamentaria de candidaturas independientes, y de paso se pronunció porque el Congreso de la Unión y las legislaturas locales que no lo han hecho, legislen en la materia.


De acuerdo al artículo 3º transitorio de la reforma constitucional que garantizó a partir de 2012 el derecho de los ciudadanos a ser votados como candidatos independientes , sin necesidad de ser registrados por un partido, el plazo para emitir las regulaciones estatales y la federal venció el 10 de agosto pasado.


Por eso los magistrados determinaron actuar y velar por la vigencia de la Constitución, pues la omisión en la que incurre el Poder Legislativo de Tamaulipas al no legislar en esa materia es inconstitucional.


"La Constitución le exige una actuación y transcurrido el plazo para hacerlo no lo ha hecho". La falta de esa regulación, establecieron, representa una violación a los derechos políticos de los ciudadanos que aspiran a ser candidatos independientes y también el derecho de quienes deseen votar por ese tipo de abanderados sin partidos.


Aunque la resolución ordena al congreso de Tamaulipas, los magistrados se pronunciaron sobre la omisión en que se encuentran 15 poderes legislativos locales y el congreso federal.
El magistrado Manuel González Oropeza informó que alrededor de 17 Congresos de igual número de entidades del país ya legislaron en el tema.


"Pero la gravedad de la falta es mayor porque el propio Congreso de la Unión no ha cumplido, no ha expedido una ley federal sobre el tema de candidaturas independientes".


Señaló lo atípico del juicio de revisión constitucional resuelto JRC 122/2013 promovido por el PAN, pues siendo la segunda fuerza legislativa en la entidad, "denunciar una omisión es admitir que no se ha actuado.....es un quejoso pero a la vez es un responsable".


El magistrado Flavio Galván Rivera advirtió que "es la fecha que el Congreso de Tamaulipas, el Congreso Federal, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y la mayoría de los congresos de los estados no han dado cumplimiento al mandato constitucional.


"Es necesario que quienes hacen la ley cumplan la ley, y aquí estamos ante un incumplimiento pero no es una omisión de las genéricas de las que muchas veces se pretenden impugnar...es una omisión legislativa violatoria de los de los ciudadanos, violatoria de los derechos humanos", expuso.


Para el magistrado Constancio Carrasco ante el proceso electoral en la entidad los principios de certeza y legalidad se encuentran "por decir lo menos, en un predicamento" por la falta de definición de las normas que regirán.


Y "cuando estos principios se encuentran en predicamento debemos actuar. No podemos permitir lesiones a derechos fundamentales cuando estas omisiones ya queden concretizadas al haber transcurrido el término".


La magistrada María del Carmen Alanís recordó que la justificación que dio el Congreso local para no haber legislado fue que recién acababa de concluir el proceso electoral local (en julio) y que el próximo es hasta 2016 e inicia en 2015.


"El hecho de que hubiese un proceso electoral en transcurso y que se aproxime el siguiente no era un impedimento, es una obligación, dijo el magistrado presidente Alejandro Luna Ramos.


Luna expresó que por eso, al ordenar que legisle a la brevedad el TEPJF asume su papel de garante de la constitucionalidad.


Los magistrados Pedro Esteban Penagos y Salvador Olimpo Nava Gomar precisaron que la omisión analizada no es genérica, sino relativa a un derecho ya reconocido constitucionalmente "ya está en la constitución, lo que hace falta es que este reglamentado para ejercerlo y esto es lo que causa afectación", dijo el primero.


cg



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