Avala TEPJF medidas para órganos electorales locales completos
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó por unanimidad una jurisprudencia mediante la cual los consejeros electorales estatales deberán permanecer en su cargo hasta que el Congreso respectivo designe a los sustitutos.
Esta jurisprudencia será obligatoria, pero aplicable sólo al caso de Sonora y los estados en los que existe legislación similar sobre el proceso de designación de consejeros.
Aunque se trata de un caso estatal, representa un antecedente judicial para no permitir que un órgano electoral quede incompleto. Consultado al respecto, el consejero del Instituto Federal Electoral (IFE) Marco Antonio Baños recordó que el caso federal es distinto y hay un plazo constitucional que debe ser respetado.
Además no hay "ninguna invitación adicional o decisión tomada por la Cámara de Diputados que pudiera permitir que ellos continuaran".El 30 de este mes concluirán funciones 4 consejeros del IFE y desde febrero hay una vacante, por lo que existe el riesgo de que en noviembre el Consejo General del IFE opere sólo con 4 de 9 consejeros.Por eso Baños insistió en que "no es un buen mensaje para la sociedad mexicana" que el Consejo quede parcialmente integrado.
Avala TEPJF órganos completos
De acuerdo a la jurisprudencia emitida ayer por el TEPJF, el criterio de continuidad en los cargos de consejeros electorales permite el principio de certeza en la integración de la autoridad y garantiza que ésta pueda ejercer plenamente sus atribuciones entre una elección y otra.
Se concluye mediante esa jurisprudencia que "el ejercicio del cargo de consejero electoral designado para uno o varios procesos electorales, no termina necesariamente a la conclusión del proceso respectivo, salvo que el Congreso del Estado ya haya hecho la nueva designación.
"En caso contrario, los consejeros deben continuar en el desempeño del encargo, hasta que se haga la designación respectiva, para evitar la desintegración del órgano".
Las tres tesis que sirvieron de base para la elaboración de la jurisprudencia fueron adoptadas al resolver los juicios JRC-635/2007, JRC-144/2008 y JRC-92/2011 por casos de Sonora. Veracruz y Michoacán.Cada legislación local y caso fue diferente, pues en el de Sonora su Consejo Estatal Electoral se integra por 8 consejeros, cinco propietarios y 3 suplentes, y establece que dos de ellos durarán sólo un periodo electoral en el cargo.
El TEPJF estableció que los encargos de los titulares no cesan al concluir el proceso electoral, ni debe llamarse de inmediato a los suplentes, sino que existen propietarios y suplentes para garantizar que la autoridad funcione siempre a plenitud en caso de ausencias.
En el caso de Veracruz los consejeros electorales concluirían su encargo en 2008, y el PAN impugnó la omisión del Congreso para emitir la convocatoria a relevo.
Pero el Congreso reformó un artículo transitorio para establecer que la renovación se concretaría "hasta en tanto sean designados los nuevos", lo que anuló la duración de su encargo de 3 años.
Respecto al caso de Michoacán en 2011 PRD y Convergencia impugnaron la falta de emisión de convocatoria para relevo del Consejo del Instituto Electoral del estado, pero el 2010 el Congreso local había reformado la ley para establecer que los consejeros concluirían funciones tras la elección del 2011. Este caso fue desechado por mayoría, pero con voto dividido del TEPJF.