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Tratados en DH, con rango constitucional

Silvia Otero| El Universal
Miércoles 04 de septiembre de 2013
Figuras como arraigo y prisión preventiva se mantienen vigentes tras fallo de Corte

silvia.otero@eluniversal.com.mx 

Los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que México es parte tienen rango constitucional, decidió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por una mayoría de 10 votos a uno; un fallo que establece que al momento de su aplicación en un proceso tendrán que sujetarse a las restricciones que establece la Carta Magna, por lo que se mantienen figuras jurídicas como el arraigo o la prisión preventiva forzosa, cuya pertinencia en cada caso particular será valorada por los jueces y magistrados del país.

Después de cinco sesiones de discusión se llegó al consenso de que las garantías contenidas en los tratados internacionales se integran al catálogo de derechos humanos que tiene la Constitución política federal, pero uno de los aspectos relevantes es que se dejó abierta la posibilidad de que los juzgadores interpreten las restricciones que en ella hay para la aplicación de dichas garantías.

En los hechos, esto significa que no se aplican “de tajo” las restricciones, se tendrá que revisar caso por caso, privilegiando el derecho que sea mejor para el procesado; se deja a los jueces la labor de interpretación, el determinar qué tanto se mantiene la restricción o qué tanto se elimina, explicaron autoridades judiciales.

El proyecto aprobado expone que los tratados internacionales tienen rango constitucional, y que “cuando haya una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos se deberá estar a lo que indica la Constitución”. Se interpretó así el artículo primero de la norma suprema que establece los principios característicos de los derechos humanos reconocidos en México.

Sin embargo, el ministro José Ramón Cossío, el único que votó en contra, consideró que sí existe un tema de jeraquía, “hay una prevalencia de una disposición constitucional respecto de estas cuestiones, y que son las convencionales. Que después se pueden hacer ejercicios de ponderación, sí, pero se hacen a partir de una regla que está determinando la posición de prevalencia en este mismo sentido. Creo que aquí sí hay un problema desde mi punto de vista para esos casos.

“Entender que si tengo por un lado derechos constitucionales, y del otro lado tengo derechos convencionales, y van a prevalecer las restricciones, limitaciones que tengan los derechos constitucionales, el principio pro persona ya no juega como un equilibrador o como un universalizador, si cabe esta expresión, sino tiene una posición prioritaria, ni siquiera lo de jerárquica respecto a los derechos convencionales”, expuso.

“Sí, creo que hay un retroceso... creo que lo hay”, dijo el ministro José RamónCossío, quien aseguró que respeta la opnión de sus 10 compañeros que votaron distinto a él.

El ministro presidente de la Corte, Juan Silva, recordó que “los derechos previstos en la Constitución no son absolutos, esto es, por regla general todo derecho es interpretable y por tanto ponderable. Lo mismo ocurre con las restricciones y límites, tampoco son absolutos.

“Será labor de los intérpretes de la Constitución, es decir, de juzgadores, como es su trabajo cotidiano, el interpretar las normas, el ponderar los derechos en conflicto y, caso por caso, determinar el alcance de los límites constitucionales, desarrollando así la doctrina jurisprudencial propia de la décima época”, dijo Silva Meza.

Coincidió con la mayoría en que “pueden existir límites constitucionales a los derechos humanos y que su interpretación deberá sujetarse siempre a las bases interpretativas previstas por el artículo primero de la ley fundamental, en particular aquella que ordena la mayor protección a las personas”.

También, por una mayoría de seis votos, el pleno del alto tribunal resolvió que la jurisprudencia emanada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) es obligatoria o vinculante para el Estado mexicano.

Pero se estableció la salvedad de que al momento de su aplicación en una resolución, se deberá atender el criterio que sea más benéfico para la persona, por lo que si una norma mexicana es mejor para el ciudadano, ésta tendrá prevalencia sobre la jurisprudencia de la CoIDH.



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