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Son ilegales cateos realizados con el detector, advierte CNDH

Liliana Alcántara| El Universal
Jueves 18 de julio de 2013
Son ilegales cateos realizados con el detector, advierte CNDH

ALERTA. En 2011 la CNDH emitió una recomendación donde advertía que las Fuerzas Armadas justificaban cateos y detenciones con el uso del GT200. (Foto: ARCHIVO EL UNIVERSAL )


liliana.alcantara@eluniversal.com.mx 

Desde hace dos años, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) solicitó a las Fuerzas Armadas que dejaran de utilizar el detector molecular GT200, por considerar que su empleo invade la esfera privada y la intimidad de las personas.

En agosto de 2011, la CNDH emitió la recomendación general número 19, en la que documentó que la llamada ouija del diablo era usada en constantes ocasiones durante los cateos que realizan elementos de las Fuerzas Armadas para justificar las detenciones; ello, a pesar de que en ese entonces el gobierno de Gran Bretaña había argumentado sobre la poca eficacia del detector.

Sin embargo, este llamado de la CNDH fue incumplido, pues después de dicha recomendación el organismo ha emitido por lo menos dos recomendaciones relacionadas con el uso del GT200 durante los cateos hechos por militares y elementos de la Marina.

Datos obtenidos de informes anuales de la CNDH señalan que las quejas por cateos ilegales han disminuido: en 2008 hubo 964 casos; en 2009, 947; en 2010, 826; en 2011 aumentaron de nuevo a 990, y en 2012 la cifra bajó a 817.

El organismo aclaró que no en todos los casos donde se emplea el GT200 las víctimas lo expresan, pero calculó que en 30% de las quejas por cateos ilegales se ha comprobado el uso del detector molecular.

Luego de investigar el uso que le dan las Fuerzas Armadas a dicho aparato, el organismo a cargo de Raúl Plascencia determinó que “las intromisiones en domicilios a partir de los resultados del GT200, así como la incautación de bienes y detención de personas que se realicen con base en esa actuación, deben considerarse injerencias ilegales y no pueden justificar la flagrancia, situación que deben atender tanto autoridades ministeriales como jueces”.

Explicó que algunos elementos de las Fuerzas Armadas “irrumpen en los domicilios en busca de objetos ilícitos; amenazan, lesionan y detienen a los ocupantes del lugar; sustraen objetos de valor o dinero, alteran pruebas y en muchas ocasiones “la autoridad justifica su actuación en una supuesta flagrancia, en una denuncia anónima o por el uso de instrumentos como el detector molecular GT200”.

La CNDH destacó que independientemente de su efectividad o no, el uso del detector vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio.

“El derecho a la inviolabilidad del domicilio no sólo comprende el espacio físico donde las personas desarrollan su vida privada, sino que su espectro de protección es más amplio: salvaguarda la intimidad o vida privada de los gobernados de toda intromisión o molestia que por cualquier medio, alguna autoridad pueda llevar a cabo en ese ámbito reservado de la vida, incluidas las que puedan realizarse sin penetración directa, por aparatos mecánicos, electrónicos u análogos”.

Explicó que el derecho a la inviolabilidad del domicilio está previsto en el artículo 16 constitucional. “La violación a este derecho puede ocurrir no sólo en los casos en que un servidor público allana físicamente en un domicilio sin mediar orden de cateo, sino que puede considerarse también una violación la sola utilización de medios electrónicos o métodos de vigilancia que invaden la esfera privada”, explicó.

Reiteró que las intromisiones en domicilios con el GT200 deben considerarse injerencias ilegales.



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