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Sacerdote, libre por orden de Corte

Silvia Otero| El Universal
Jueves 22 de agosto de 2013
Sacerdote, libre por orden de Corte

CASO. El sacerdote José Carlos Contreras Rodríguez fue acusado de matar a una jovencita. (Foto: ARCHIVO EL UNIVERSAL )

Faltó análisis exhaustivo, dice Cossío

silvia.otero@eluniversal.com.mx 

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por mayoría, ordenaron la inmediata y absoluta libertad de un sacerdote que fue sentenciado por los delitos de violación y homicidio de una alumna del Instituto Salesiano de la ciudad de San Luis Potosí, ya que después de revisar 11 mil fojas que contenía el expediente no encontraron una sola prueba que acreditara su culpabilidad.

El caso data de octubre de 2007, cuando se localizó el cuerpo de la víctima, de 16 años, en las instalaciones de la escuela referida, y derivado de la investigación se detuvo y procesó al sacerdote José Carlos Contreras Rodríguez, quien en ese momento fungía como director de Primaria del Instituto, quien fue condenado.

El sacerdote fue liberado del centro de reclusión de La Pila, en San Luis Potosí, alrededor de las 18:00 horas, luego de estar recluido 4 años.

El expediente llegó hasta la Primera Sala del alto tribunal, que durante 14 meses revisó las constancias que integran el expediente penal, antes de conceder el amparo. El asunto ingresó a la Primera Sala el día 13 de junio de 2012 y desde esa fecha los ministros “tuvieron a su disposición los 8 tomos de la causa penal, los 2 tomos que conformaban las sentencias condenatorias y 7 tomos de anexos. En total, el expediente estaba integrado por casi 11 mil fojas”, informó la SCJN.

De acuerdo con el fallo emitido por los ministros, éstos analizaron un total de 218 pruebas, conformadas por 175 declaraciones testimoniales, 35 informes periciales, 7 inspecciones oculares y 1 diligencia para localizar diversos objetos.

A partir del estudio que practicaron de cada una de las constancias del expediente, los integrantes de la Primera Sala concluyeron que “no existía prueba alguna que incriminara en los hechos al señor Contreras, sino meros indicios, los cuales resultaron insuficientes para acreditar su culpabilidad”.

Por ello, con una mayoría de cuatro votos, los integrantes de la Primera Sala de la Corte decidieron conceder el “amparo liso y llano”, en el que se ordenó la inmediata libertad del sacerdote, “al no ser responsable de los hechos que se le imputaban”, con lo que se concluyó la revisión del amparo directo 78/2012.

El ministro José Ramón Cossío fue el único voto disidente. A favor del proyecto estuvieron Arturo Zaldívar, quien fue el ministro ponente, Olga Sánchez Cordero, Alfredo Gutiérrez y Jorge Pardo.

El ministro Cossío sustentó su voto en contra al considerar que el proyecto presentaba “insuficiencia de información y análisis exhaustivo”. Recordó que su posición era similar a la adoptada en el Amparo en Revisión 123/2012, resuelto el 16 de enero pasado por la Primera Sala.

“En el presente caso, insisto, no existe este ejercicio de apreciación exhaustiva de los medios de prueba, pues del conjunto de 296 medios de prueba que se trascriben en la sentencia reclamada, de los cuales más de 50 fueron la base para sustentar la declaratoria de responsabilidad penal directa del quejoso, en la narrativa del proyecto únicamente se confrontan las declaraciones de María Galdina Flores Rodríguez y Félix Rubén Amaya Limón, la diligencia de rastreo olfativo, la diligencia ministerial para localizar rastros hemáticos, los dictámenes de perfil psicológico de la víctima y del victimario, las declaraciones de Antonio Martínez Martínez y Francisco Zárate García, y la declaración de Juan Francisco Armendáriz Arellano, de las cuales se extraen solamente segmentos y no se realiza una revisión completa de cada una de ellas, ni se expone la validez o exclusión integral o parcial de la prueba a partir de sus fundamentos jurídicos”, expuso textualmente.

“Por esta razón, ante la insuficiencia de información y análisis exhaustivo que refleja el proyecto, derivado de la falta de aplicación de la metodología que requiere la resolución de un amparo directo en materia penal, es por lo que no estoy en condiciones de emitir mi voto con plena convicción jurídica de que lo procedente es otorgar el amparo al quejoso bajo el criterio de insuficiencia de pruebas. En tal sentido, por la trascendencia que implica conceder un amparo liso y llano como el que se propone, que necesariamente llevará a la autoridad responsable a dictar una resolución absolutoria y ordenar la libertad del sentenciado, por no tener los elementos necesarios para pronunciarme al respecto, el sentido de mi voto es en contra del proyecto”.



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