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Maestro seguirá preso en Chiapas

Silvia Otero| El Universal
Viernes 13 de septiembre de 2013
Maestro seguir preso en Chiapas

APOYO. Desde su arresto, indígenas tzotziles y activistas han exigido la liberación de Alberto Patishtán. (Foto: ARCHIVO EL UNIVERSAL )

Pruebas para invalidar sentencia de 60 años fueron insuficientes

silvia.otero@eluniversal.com.mx

El maestro Alberto Patishtán Gómez deberá permanecer en prisión, ya que el Incidente de Reconocimiento de Inocencia que promovió su defensa no prosperó, se declaró infundado.

El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, determinó que los elementos aportados en este recurso no fueron suficientes para invalidar las pruebas que sustentan la sentencia de 60 años que se decretó en su contra.

Patishtán fue procesado por el crimen perpetrado el 12 de junio de 2000, cuando policías municipales fueron emboscados por un grupo armado en el tramo carretero Laguna-El Bosque, a la altura de la zona denominada Las Limas, en el municipio de El Bosque, en Chiapas, donde perdieron la vida siete agentes y resultaron heridas dos personas.

El maestro fue sentenciado por estos hechos. Su defensa apeló la condena, pero el 21 de agosto de 2002 el Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito confirmó que es penalmente responsable de la comisión de los delitos de lesiones, robo y homicidio calificado, daños, portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, por lo que lo condenó a 60 años de cárcel.

La defensa interpuso un amparo que se le negó el 4 de junio de 2003. En su lucha legal, Patishtán promovió, el 11 de septiembre de 2012, el reconocimiento de inocencia que, de acuerdo con el Código Federal de Procedimientos Penales, consiste en que posteriormente a la sentencia aparezcan documentos públicos que invaliden las pruebas de condena.

Sin embargo, en este caso la defensa sólo ofreció como pruebas diversas jurisprudencias, tesis y sentencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Tribunales Colegiados de Circuito.

Los magistrados que resolvieron el incidente determinaron que los elementos aportados por la defensa “no son aptas ni tienen el alcance de invalidar las pruebas (...) debido a que provienen de hechos diferentes a los que dieron origen a la sentencia condenatoria”.

Por ello, “es infundado el incidente de reconocimiento de inocencia, pues la pretensión del promovente, de que con base en las jurisprudencias, tesis y sentencias emitidas por la SCJN y Tribunales Colegiados de Circuito, sea este Tribunal Colegiado el que invalide la pruebas que sostienen la sentencia condenatoria, implicaría revalorar dichas pruebas de condena, lo que no es permitido en el incidente de reconocimiento de inocencia, ni por la jurisprudencia de la Corte”.

El Consejo de la Judicatura Federal informó que con el fallo del Tribunal Colegiado además “se deja sentado que lo resuelto en este incidente de reconocimiento de inocencia no contiene un pronunciamiento sobre la responsabilidad penal del sentenciado”.



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