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El derecho a la protesta y la Plaza de la Constitución

Javier Cruz Angulo| El Universal
Sábado 14 de septiembre de 2013

La Constitución y los tratados de derechos humanos otorgan el derecho a la libre manifestación. Asimismo, la Constitución garantiza a todos los mexicanos la facultad para organizarse en materia política. La sinergia entre la libre manifestación de ideas y la libertad de reunión en asuntos políticos genera el derecho a la protesta. En efecto, el artículo 9 de la Carta Magna nos habla de la libertad de reunión en materia política y el derecho a la protesta.

Ahora bien, todos los derechos encuentran límites. Los derechos no se pueden considerar como un concepto sin forma, fronteras o límites; y el contorno de los derechos se dibuja desde la misma Constitución. El artículo 9 constitucional contiene el derecho a la protesta, pero impone tres condiciones, a saber: de manera pacífica, sin violencia y sin amenazas para que el poder público actúe de una manera u otra.

Un gran número de agremiados de la CNTE tuvo como rehén la Plaza de la Constitución. Es curioso que el espacio físico para conmemorar nuestro documento fundacional sea el escenario para medir los límites de la propia Constitución. Así las cosas, habría que analizar si el derecho a la protesta por parte de maestros ha rebasado o no el mandato constitucional. Si nos preguntamos ¿Han amenazado? La respuesta es sí, el discurso de “acciones contundentes”, “cercos a las Cámaras”, “obstrucción de vialidades”, “toma da de carreteras y aeropuertos”, etcétera, no está encaminado a un diálogo democrático, ni destinado a actuar de manera pacífica.

Lo anterior es clara muestra que quieren inclinar el actuar del poder público a través de sus actos. Primero era tratar de doblegar la voluntad del Constituyente en la reforma al artículo 3° Constitucional, luego impedir la voluntad del Congreso para debatir y expedir las leyes secundarias, y ahora no está muy claro. Aquí es donde termino su protección constitucional, si su actuar está encaminado a modificar la voluntad de los poderes públicos a través de la amenaza ya no existe protección constitucional.

La segunda pregunta: ¿han sido pacíficos? La respuesta es no. Han colocado vallas, obstruido vías de comunicación, casetas de peaje y colocación de muros para impedir la acción del Estado.

Hay que reconocer que en el Distrito Federal hubo calma y no vimos inmuebles quemados como en Guerrero u Oaxaca.

Los derechos humanos parecen la excusa perfecta para tener una patente de corso y decir que el diálogo y la libre manifestación permiten la violencia.

Me parece que los derechos humanos de todas y todos tienen que funcionar en una sociedad democrática al mismo tiempo. Así las cosas, es irreconciliable un derecho a la protesta que salió del margen constitucional, con el derecho de todas las personas a disfrutar del espacio público o de poder llegar al aeropuerto. En una sociedad democrática podremos estar o no de acuerdo con la sustancia de las protestas de la CNTE. Sin embargo, no podemos estar de acuerdo con las formas. La salida del CNTE de la Plaza de la Constitución era la crónica de un desalojo anunciado. Después de varias mesas de diálogo, incidentes, amenazas y alumnos sin clase, el Estado tenía el legítimo derecho de intervenir. ¿Cuánto tiempo más había que esperar? ¿Cuánto diálogo era suficiente? En el transcurso de las acciones resultaran lesionados tanto civiles como elementos de la Policía Federal. En esta ocasión se habían brincado todos los cercos legales e incluso llegado a la violencia, y así se agotó cualquier protección constitucional de protesta.

*Investigador del CIDE



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