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Destraban derecho de réplica

Horacio Jiménez y Francisco Nieto| El Universal
Jueves 05 de diciembre de 2013
Destraban derecho de r�plica

DIFUSIÓN. El nuevo dictamen considera las páginas de internet como un medio de comunicación. (Foto: ARCHIVO EL UNIVERSAL )

Acuerdan aprobarla en el marco de la reforma política

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Uno de los acuerdos que destrabó el debate y posible aprobación de la reforma político-electoral en la Cámara de Diputados fue que este jueves se apruebe en comisiones y el pleno la Ley de Derecho de Réplica, que los actores políticos tendrán en los medios de comunicación.

Desde el pasado mes de septiembre, la Comisión de Gobernación de San Lázaro tenía detenido el dictamen de la ley reglamentaria del artículo 6 de la Constitución, con la que obliga a cualquier medio de comunicación a publicar o transmitir el derecho de réplica cuando una persona considere que alguna información es inexacta o falsa.

De acuerdo con el proyecto de dictamen, del cual EL UNIVERSAL posee copia, se establece que en caso de que el medio se niegue a cumplir con la sentencia de las autoridades o lo haga fuera del plazo establecido, será sancionado con una multa de 5 mil a diez mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal; es decir, si actualmente el salario mínimo se encuentra en 64.76 pesos, la sanción puede llegar a ser de casi 650 mil pesos.

Los integrantes de la Comisión de Gobernación decidieron ampliar a 13 días el rango para que un medio de comunicación publique o transmita una réplica, cuando una persona considere que alguna información fue inexacta o falsa.

El nuevo dictamen incluye a páginas de internet u online como medios de comunicación, también a las personas físicas o morales que prestan servicios de radiodifusión; servicios de televisión o audio restringidos, o que de manera impresa y/o electrónica difunde masivamente ideas, pensamientos, opiniones, creencias e informaciones de toda índole y que opera con sujeción a las disposiciones legales aplicables.

Los diputados también hicieron ajustes para darle celeridad a la publicación de la réplica en periodos electorales, pues en años anteriores las precisiones se publicaban hasta meses después de que se realizaba la elección.

En caso de transmisiones en vivo también es procedente la solicitud de réplica presentada por la persona, “ésta realizará la rectificación o respuesta pertinente durante la misma transmisión, en la extensión y términos previstos en esta ley”.

En el caso de los medios impresos, si la solicitud de réplica se considera procedente, “deberá publicarse o transmitirse al día hábil siguiente al de la notificación de la resolución”. Cuando se trate de programas o publicaciones de emisión diaria y en la siguiente transmisión o edición, en los demás casos.



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