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Darán beneficio fiscal a afectados por meteoros

Mario Alberto Verdusco| El Universal
Miércoles 25 de septiembre de 2013
Darn beneficio fiscal a afectados por meteoros

RESPALDO. Los contribuyentes dedicados a actividades como la pesquera podrán presentar sus declaraciones del IVA cada mes para que tengan liquidez. (Foto: ARCHIVO EL UNIVERSAL )


alberto.verdusco@eluniversal.co.mx 

Con el fin de coadyuvar en la reactivación económica de los sectores afectados y preservar las fuentes de empleo de los estados que sufrieron inundaciones y daños materiales por los recientes fenómenos climatológicos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentó una serie de beneficios fiscales.

En primer lugar, se eximirá la presentación de pagos provisionales del ISR y del IETU por los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013 y el correspondiente al segundo cuatrimestre de 2013.

También se eximirá de efectuar pagos definitivos del ISR, IETU y el IVA correspondientes al cuarto y quinto bimestres de 2013, a los contribuyentes que tributen en el régimen fiscal de pequeños contribuyentes.

Un tercer beneficio será la deducción inmediata y al 100% de las inversiones en bienes nuevos de activo fijo que se realicen en las zonas afectadas, del 15 de septiembre al 30 de noviembre del presente año.

Algunos apoyos

Se permitirá a los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas que realicen pagos semestrales del ISR y del IETU, que presenten las declaraciones del IVA mensualmente y no semestralmente, para que gocen de liquidez por la obtención de las devoluciones del IVA.

Se permitirá que el ISR retenido a sus trabajadores durante agosto, septiembre y octubre de 2013 se entere en dos pagos durante noviembre y diciembre del mismo año.

Como sexto beneficio se difiere el pago definitivo del IVA correspondiente a agosto, septiembre y octubre de 2013, los cuales podrán enterarse en dos parcialidades iguales, de forma mensual y sucesiva en noviembre y diciembre del año en curso.

Por último, en el caso de los contribuyentes que tengan un crédito fiscal a cargo que estén pagando en parcialidades, se difiere por tres meses el pago de sus parcialidades, reanudando el pago a partir de diciembre de este año.



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