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Corte quedó a deber en el caso Adair: expertos

Cristina Pérez-Stadelmann| El Universal
Sábado 02 de noviembre de 2013
Corte qued a deber en el caso Adair: expertos

CAPACIDAD. Ricardo Adair se desplaza sin ayuda, tiene estudios técnicos y un diplomado. Puede efectuar casi todas sus actividades de manera independiente. (Foto: JUAN BOITES / EL UNIVERSAL )

El ejercicio de los derechos de Ricardo, un joven con Síndrome de Asperger, fue atado a la subjetividad de un juez, quien decidirá qué puede y qué no puede hacer por sí mismo, coinciden especialistas

Hizo la primaria, la secundaria con ciertos apoyos y la carrera técnica en alimentos y bebidas en el Conalep. Ricardo Adair se desplaza solo, ha tenido novia, estudió un diplomado incluyente de Habilidades Sociales y Vocacionales en la Universidad Anáhuac, ha participado en obras de teatro como actor, en foros como expositor, hace cuentas, tiene una tarjeta de débito, va al banco, hace compras, prepara sus alimentos, es aficionado a la computación, lee libros en pantalla y es un apasionado de las estadísticas en futbol, de la geografía y de los fenómenos naturales. A decir de Leticia, su madre, tiene muy buena memoria, “se aprende los números telefónicos muy rápido y cuenta con una gran habilidad para ubicarse en los mapas y en las ciudades. Sólo tiene dificultades en las habilidades sociales, como el ser empático, pues le cuesta trabajo leer las emociones e interpretar el lenguaje no verbal. En ocasiones tampoco es diplomático”.

Tiene 25 años, se incorporó a la Confederación Mexicana de Organizaciones a favor de la Persona con Discapacidad Intelectual (Confe) para capacitarse laboralmente a lo largo de tres años y prepararse como autogestor (persona con discapacidad intelectual que estudia la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad para representarse a sí mismos y a otros). Posteriormente, logró integrarse como becario en el Museo Soumaya.

Tiene síndrome de Asperger (una variante del autismo) que le fue detectado a los 18 años, y su caso ha generado controversia y ha sido paradigmático ante el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad para decidir por sí mismos.

En enero de 2008 sus padres acudieron a un juez de lo familiar para tramitar un juicio de interdicción, “esto con el fin de protegerlo y de nombrarle un tutor” (en este caso, su madre). Sin embargo, a partir de los conocimientos que obtuvo como autogestor en Confe, en relación con la capacidad jurídica del artículo 12 de la Convención, decidió abogar de la mano de Andrés Aguinaco por la posible eliminación del juicio de interdicción. El abogado recomendó un amparo.

Leticia y Alejandro, padres de Ricardo Adair, estuvieron de acuerdo. “Para nosotros la resolución de la Suprema Corte ha significado una avance para dignificar a mi hijo y a las personas con discapacidad intelectual. En Confe nos sensibilizaron para entender la discapacidad intelectual de otra forma, no como un asunto de sobreprotección, sino de empoderamiento”, dicen.

Con apoyo de los abogados del CEIS-Centro Estratégico de Impacto Social, A.C., y la Confederación Mexicana de Organizaciones a Favor de la Persona con Discapacidad Intelectual, A.C., Ricardo inició una batalla legal en 2011 para que se reconocieran sus derechos de manera plena, principalmente la capacidad jurídica en igualdad de condiciones.

En marzo de 2013, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación atrajo el amparo en revisión de Ricardo, y este fue resuelto el 16 de octubre pasado con cuatro votos a favor y uno en contra. Fue la primera ocasión en que una corte constitucional de Latinoamérica se pronunció respecto a los sistemas de interdicción y de tutela para las personas con discapacidad; fue también la primera sentencia, en la historia de cualquier Tribunal Constitucional en el mundo, que se elabora en lenguaje sencillo, en formato de “lectura fácil”.

Los ministros de la Primera Sala de la SCJN concedieron el amparo a Ricardo Adair Coronel Robles para que éste tenga el derecho a decidir sobre su vida, y la asistencia que reciba por su estado de interdicción corresponda al nivel de su discapacidad.

El ministro José Ramón Cossío fue el único que votó en contra del proyecto del ministro Arturo Zaldívar, al sostener que “no podían ser inconstitucionales los artículos 23 y 250 del Código Civil del Distrito Federal, que reconocen la figura de interdicción, que significa tener un tutor que decida por las personas con alguna discapacidad mental”.

El proyecto planteado por el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea argumentó además que declarar inconstitucionales dichos artículos crearía un vacío para Ricardo Adair.

El ministro Cossío sostuvo que los artículos 23 y 450 fracción II del Código Civil para el Distrito Federal, que establecen el estado de interdicción, “son inconstitucionales, ya que se insertan en un sistema que es contrario al modelo social previsto en la Convención de los Derechos Humanos para las Personas con Discapacidad”.

Expresó también “que los artículos impugnados se insertan en un sistema que es contrario al modelo social previsto en la Convención de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a saber, el modelo de sustitución en la (voluntad) toma de decisiones”.

Al respecto, en opinión de Emmanuel Antonio Cárdenas, miembro titular del Consejo Directivo Nacional de la Confederación Mexicana de Organizaciones a Favor de la Persona con Discapacidad Intelectual, la sentencia está total y absolutamente en contra de los estándares internacionales, pues es contraria a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que en su artículo 12 indica que: “Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica y que los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida”.

Según Cárdenas, “lo que hizo la Primera Sala de la Corte fue mandar a Ricardo a preguntarle una vez más al juez trigésimo quinto de lo Familiar del Distrito Federal qué actos puede hacer y cuáles no, cuando la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en lugar de limitar el ejercicio de decisión prevé el establecimiento de apoyos para que todas las personas con discapacidad puedan ejercer ese derecho, en las mismas condiciones que los demás... incluso con el riesgo de equivocarse en sus decisiones, como lo haría cualquier persona sin discapacidad”, dijo.

En manos del juez

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que un juez civil será quien establecerá qué tipo de actos puede realizar por sí sola la persona con discapacidad y en qué otros requerirá de alguien que lo auxilie. “Es decir, el ejercicio de derechos de una persona con discapacidad se deja en la subjetividad de una autoridad civil y no en los parámetros que marca la legislación internacional acorde con lo establecido por el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, dice Ricardo Bucio Mújica, presidente del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred).

“Estoy seguro que el juez civil al que tendrá que recurrir Ricardo desconoce la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y, por tanto, entre otros aspectos, no lo dejará firmar, por ejemplo, en un futuro las escrituras de su casa. Esta sentencia entorpece nuevamente el ejercicio de los derechos humanos de las personas con discapacidad intelectual”, dice a su vez Emmanuel A. Cárdenas, también abogado por la Universidad Panamericana.

Carlos Ríos, miembro del Comité de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, considera que los modelos de sustitución de la voluntad como la tutela y los sistemas de interdicción, vulneran el derecho al igual reconocimiento ante la ley y constituyen formas de discriminación en contra de las personas con discapacidad.

“La sentencia que adoptó la mayoría de la Primera Sala de la Suprema Corte, felizmente no por unanimidad, se aparta del importante principio al prever que es posible interpretar la interdicción como una institución que favorece los intereses de la persona con discapacidad”, dijo.

Diversos expertos que revisaron versiones preliminares de la sentencia, entre los que se incluye a Carlos Ríos, han concluido que en este caso ganó el prejuicio y no el derecho.

“Resulta sorprendente la escasa discusión que se dio en el seno de la Primera Sala a los temas planteados... parece que el derecho fue tomado para hacerlo encajar en una idea preconcebida que es muy común en nuestras sociedades: no todas las personas con discapacidad pueden tener los mismos derechos. Para Ríos nada es más contrario al espíritu y a la letra de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”.

De acuerdo con Ricardo Bucio Mújica, la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declaró constitucional el juicio de interdicción en el caso de Ricardo Adair Coronel resulta insuficiente, pues esto, lejos de favorecerlo, entorpecerá el ejercicio de sus derechos civiles.



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