Buscan en Cámara de Diputados agilizar proceso de protección a los periodistas
PROPUESTA. La bancada del tricolor pretende que se modifique la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. (Foto: ARCHIVO EL UNIVERSAL )
horacio.jimenez@eluniversal.com.mx
El grupo parlamentario del PRI en la Cámara de Diputados impulsa una iniciativa para agilizar los procedimientos de protección para los periodistas y cuando un comunicador se encuentre en riesgo por la delincuencia, las autoridades emitan de manera inmediata las medidas de resguardo.
Actualmente la emisión “urgente” de protección para un periodista puede tardar desde 12 horas hasta 10 días naturales para que se ordene el resguardo de un comunicador.
Mediante el diputado José Everardo Nava Gómez (PRI) se busca modificar la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas para agilizar administrativamente el desarrollo de los trámites del mecanismo de protección que exige la ley en la materia.
Hace unos meses, el Congreso de la Unión aprobó una reforma con la que se faculta al Ministerio Público de la Federación para que atraiga e investiguen las agresiones a periodistas y medios de comunicación en caso de omisión de las autoridades locales o de participación de servidores públicos.
La reforma, que fue promulgada por el presidente Enrique Peña Nieto, dejó pendiente la creación de la Fiscalía Especializada para la Atención de Agresiones a Periodistas, pero fue impulsada por unanimidad por todas las bancadas en el Congreso.
La iniciativa del priísta Nava Gómez, que fue turnada a la Comisión de Derechos Humanos, detalla que en la actual ley en su primer año de operar atendió 81 solicitudes de protección, de las cuales 47 fueron ingresadas en procedimiento ordinario, 25 en procedimiento extraordinario, y nueve fueron negadas, pese a ello, “observaciones realizadas por los propios periodistas ponen de manifiesto que el mecanismo padece lentitud para accionar ante situaciones de emergencia”.
Procedimientos
La ley actualmente determina dos procedimientos en la actuación de las autoridades, procedimiento extraordinario, cuando se demuestre el peligro inminente para la vida e integridad física, pero dicho procedimiento establece medidas “urgentes” de protección que serán emitidas en un plazo no mayor a tres horas y se implementarán en un plazo no mayor a nueve horas, es decir, tienen que transcurrir 12 horas para accionar las medidas.
Y el mismo inconveniente se observa en el procedimiento ordinario establecido también por la ley en la materia, porque una vez ingresada la solicitud, la Unidad de Recepción del Caso y Reacción Rápida la remite a la Unidad de Evaluación de Riesgo, que en un término de 10 días naturales debe realizar la evaluación de riegos y determinar las medidas de protección, mismas que serán decretadas por la Junta de Gobierno e implantadas por la Coordinación de Ejecutiva Nacional en un plazo no mayor de 30 días naturales.
Por eso es “urgente”, según el legislador, agilizar administrativamente el desarrollo de los trámites del mecanismo de protección y “hacer más dinámica la operatividad en la implantación de las medidas de protección, para atender oportunamente cada una de las solicitudes”.