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Tribunal: se violó debido proceso a Elba Esther

Silvia Otero | El Universal
14:30Ciudad de México | Martes 12 de noviembre de 2013
La ex lideresa magisterial detrs de la rejilla de prcticas durante una audiencia en el penal femen

Gordillo La ex lideresa magisterial detrás de la rejilla de prácticas durante una audiencia en el penal femenil de Santa Martha. (Foto: Xinhua )

Informa el Consejo de la Judicatura Federal que la reposición del procedimiento, ordenado por el Cuarto Tribunal Unitario, no implica una nueva oportunidad para que la inculpada ofrezca pruebas diversas a las precisadas, ni tampoco implica que se ordene la inmediata libertad de la indiciada

El Tribunal Unitario que revocó el auto de formal prisión que existía contra Elba Esther Gordillo Morales por el delito de defraudación fiscal, determinó que se vulneró el debido proceso de la inculpada, ya que el juez de la causa tenía casi 32 horas más para admitir las pruebas de la defensa y no lo hizo, por lo que ahora tendrá que reponer el procedimiento.

Aunque la subprocuradora jurídica de la Procuraduría General de la República (PGR), Mariana Benítez aseguró que la defensa presentó  las pruebas 13 horas después de la audiencia preparatoria y el juez estimó que no tenía tiempo para revisarlas, el Tribunal que resolvió la apelación estimó que "al no admitirse las pruebas ofrecidas por la defensa en la etapa de preinstrucción existía tiempo suficiente para gestionar actos relativos a su desahogo, es que se vulnera el debido proceso, en su categoría de defensa".

El Consejo de la Judicatura informó que el Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito al resolver el recurso de apelación promovido por Gordillo Morales revocó el auto de formal prisión dictado el 11 de octubre pasado  por el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales del Distrito Federal, por el delito de Defraudación Fiscal Equiparada Calificada, por más de dos millones de pesos.

"En consecuencia, este Tribunal Unitario ordenó al titular del Juzgado de Distrito la reposición del procedimiento y dar cumplimiento al vencimiento del plazo de 31 horas con 51 minutos que restaban en el término constitucional de la etapa de preinstrucción, a efecto de que a partir del ofrecimiento de pruebas por parte de la defensa, ese órgano jurisdiccional se pronuncie en torno a la admisión o desechamiento de las mismas, bajo los parámetros de conducencia e idoneidad".

El Consejo informó  que los efectos de la reposición de procedimiento ordenado por el Cuarto Tribunal Unitario "no implican una nueva oportunidad para que la inculpada o su defensa ofrezcan pruebas diversas a las precisadas, ni tampoco implica que se ordene la inmediata libertad de la indiciada".

 



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