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Dan amparos a Elba por falla de PGR; no implica su libertad

Silvia Otero | El Universal
12:40Ciudad de México | Martes 24 de septiembre de 2013
El motivo de la concesin del amparo se debe a la deficiencia tcnica en la integracin de la averig

DEFICIENCIAS TÉCNICAS El motivo de la concesión del amparo se debe a la deficiencia técnica en la integración de la averiguación previa. (Foto: Archivo ELUNIVERSAL )

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Video Dictan formal prisin a Elba Esther Gordillo.
El juez Alejandro Caballero Vertiz determinó que hay elementos para iniciar el juicio en contra de la ex líder del SNTE y tres coacusados


Video. Video Renuncia hija de Elba Esther a Nueva Alianza

El Poder Judicial de la Federación concedió los amparos ante deficiencias procesales en las que incurrió la PGR en las acusaciones que presentó en su contra, por lo que se tendrán que reponer las fallas

El Poder Judicial de la Federación concedió tres amparos a favor de Elba Esther Gordillo, Morales, ante deficiencias procesales en las que incurrió la Procuraduría General de la República (PGR) en las acusaciones que presentó en su contra,  que incluso vulneraron su derecho al debido proceso, por lo que se tendrán que reponer las fallas, por lo que de ninguna manera las resoluciones implican la libertad de la ex dirigente magisterial.

El Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo del Primer Circuito, resolvió los juicio de amparo indirecto 354/2013-3 y sus acumulados 367/2013-5 y 368/2013-1, que promovieron la maestra y sus coacusados José Manuel Díaz Flores e Isaías Gallardo Chávez, aunque la resolución "no implica la libertad de la procesada ni la de sus coagraviados".

Se concedió el amparo en relación al auto de formal prisión por los delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Violación a la Ley Federal Contra la  Delincuencia Organizada, por las fallas en las que incurrió la PGR al momento de integrar la averiguación previa, por no establecer adecuadamente en qué consistió la conducta que se atribuye a cada acusado, ni el delito particular para cada uno de ellos; además de que en el caso de lavado de dinero ni siquiera existió una denuncia previa presentada por la Secretaría de Hacienda.

El juzgador concluyó que el MP no diferenció tampoco entre uno y otro de estos dos delitos cuando en la ley son distintos tipos de conducta delictiva, tampoco se estableció en la acusación  "la forma de intervención de los ahora quejosos, lo que se traduce en cuestiones de fondo por lo que hace al primer delito" de lavado de dinero.

"Es decir, en ambos casos el amparo se concedió por indebida fundamentación y motivación, lo que, se insiste, no implica que el juez de proceso en cumplimiento a la sentencia amparadora, tenga que dictar auto de libertad", sino que se tendrán que reponer las deficiencias.

También respecto al delito de lavado de dinero "la razón para conceder el amparo fue que el Ministerio Público de la Federación Investigador (Procuraduría General de la República) no cumplió con el requisito de procedibilidad que exige esa norma legal para ejercitar la acción penal".

Es decir, que el Código Penal Federal establece claramente que para este delito "se requería necesariamente de la denuncia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por ende se vulneró el derecho humano del debido proceso", ya que las conductas que presuntivamente realizaron los acusados tuvieron que utilizar los servicios de instituciones que integran el servicio financiero, y consecuentemente para proceder en contra de éstos, se requería de la denuncia de la autoridades hacendarias".

El juzgador concluyó que  "el motivo de la concesión del amparo, se debe a la deficiencia técnica en la integración de la averiguación previa, la cual es atribuible al ente integrador de la misma".

 



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