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Diputados aprueban reforma a Ley de Aeropuertos

Ricardo Gómez| El Universal
Jueves 20 de diciembre de 2012
Diputados aprueban reforma a Ley de Aeropuertos

REGLAS. Los cambios pondrán candados a concesiones en terminales aéreas y garantiza a las aerolíneas igualdad en horarios de aterrizaje y despegue. (Foto: ARCHIVO EL UNIVERSAL )


ricardo.gomez@eluniversal.com.mx  

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó una reforma a la Ley de Aeropuertos, que pone candados al otorgamiento de concesiones aeroportuarias y garantiza a las aerolíneas igualdad cuando se fijen los horarios de aterrizaje y despegue.

La reforma plantea que el otorgamiento de concesiones se sujete a que además de cumplir con las condiciones del título, cuente con opinión favorable de una comisión intersecretarial conformada por la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, la PGR y presidida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Además obliga a la autoridad a establecer las reglas de tránsito aéreo y las bases generales para la fijación de horarios de aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las aeronaves, que procuren la continuidad en la prestación del servicio de cada uno de los transportistas aéreos, equidad, competencia y oportunidad en la asignación de horarios entre todos los participantes del transporte aéreo.

La reforma se avaló con 432 votos a favor, y fue regresada al Senado –cámara de origen- debido a que se hicieron cambios.

Con la reforma la autoridad deberá vigilar que los concesionarios y permisionarios de aeródromos de servicio al público y los de servicio general, presten los servicios aeroportuarios y complementarios; la SCT realizará verificaciones periódicas para constatar que la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios se ajuste a lo previsto por las leyes.

Asimismo, señala que la SCT dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha límite para la recepción de proposiciones para una licitación, está facultada para solicitar a la Comisión Federal de Competencia Económica (CFC) que emita la opinión a la que se refiere el artículo 33 Bis 1 de la Ley Federal de Competencia Económica.



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