Mayoría de transmisores de dinero sin aval: CNBV
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Los transmisores de dinero enfrentan una situación compleja ante el reducido número de empresas que están facultadas para operar.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) advirtió que los transmisores tienen la obligación, por ley, de registrarse ante las autoridades financieras y a la fecha, sólo hay 23 de un total de 742 empresas.
La dependencia advirtió que en caso de que se detecte que un transmisor opera sin registro se procederá a la suspensión de actividades y a la clausura.
Incluso, la CNBV tiene la potestad de proceder al cierre de cuentas.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) reveló que los transmisores que cuentan con registro son: Pago de envíos Lesmar, Red Efectiva, Famsa del Centro, Famsa Metropolitano, Famsa del Pacífico, Fabricantes y Muebleros, Instant pay de México, Grupo Dinámico Empresarial, Operaciones Internacionales y Servicio Integral de Envíos.
También están en la lista del SAT: Pagos Intermex, Unidos Envíos de Dinero, Credi Ángel, Incorporated Express, Empeños del Sur, Valor Humano y Empresarial de Servicios, Servicios Financieros Latinoamericanos, Elektra del Milenio, Intra Mexicana, Intermex Transfers de México, Profesional de Envíos Bolaños Express y Dolex Envíos.
El SAT detalló que estos intermediarios, a cambio de una contraprestación, comisión, beneficio o ganancia, reciben en territorio nacional derechos o recursos en moneda nacional o divisas, para que de acuerdo a las instrucciones del remisor, los transfiera al extranjero o a otro lugar dentro del país o para entregarlos al beneficiario.
De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) los transmisores de dinero son personas físicas o morales que se encargan de ofrecer la alternativa de servicio para hacer llegar el importe de las remesas familiares que les envíen desde el extranjero a los beneficiarios en México que se ubiquen en localidades remotas.
La dependencia destacó que ante las variaciones en el precio de estos servicios o en el tipo de cambio que se utiliza es recomendable que el público compare opciones similares, a fin de que elija la alternativa que le ofrezca mejores condiciones para el envío.
En agosto pasado se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los cambios a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, que obligan a los centros cambiarios, las Sofomes no reguladas y a los transmisores de dinero de inscribirse ante la CNBV.
Para ello, deben de estar constituidas como sociedades mercantiles.
En la actualidad, el registro es a través del SAT, sin embargo, a fines del primer trimestre de 2012 esta facultad se trasladará a la autoridad supervisora del sistema financiero.
La CNBV también verificará el cumplimiento de las reglas para prevenir operaciones de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.





