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Análisis. Transparencia fiscal sí, pero con reglas

Arturo Carvajal Trillo| El Universal
Miércoles 19 de febrero de 2014

Con las reformas aprobadas al Código Fiscal de la Federación, que entraron en vigor el 1 de enero pasado, las autoridades fiscales, en específico el Servicio de Administración Tributaria (SAT), están obligadas a publicar los datos de los contribuyentes que hayan incurrido en alguna de las siguientes conductas:

- Que tengan a su cargo créditos fiscales firmes.

- Que tengan a su cargo créditos fiscales determinados, que siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este Código.

- Que estando inscritos ante el registro federal de contribuyentes, se encuentren como no localizados.

- Que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal.

- Que tengan a su cargo créditos fiscales que hayan sido afectados en los términos de lo dispuesto por el artículo 146-A de este Código.

- Que se les hubiere condonado algún crédito fiscal.

- Que hubieran emitido comprobantes apócrifos o por operaciones inexistentes.

Esta reforma obedece a un fin de protección a la sociedad para que eviten realizar operaciones con contribuyentes incumplidos a efecto de proteger su patrimonio.

Dicha obligación fue cabalmente cumplida por la autoridad fiscal a través de la emisión de las diversas listas que el SAT ha publicado en su página de internet desde los primeros días del año.

La consecuencia de aparecer en las citadas listas puede ir desde un acto de molestia al tener que asistir a aclarar la situación particular de un determinado contribuyente, hasta la posibilidad de que los actos realizados con ciertos contribuyentes, devengan en la probable comisión de un delito.

Consideramos que los procedimientos para la publicación de esta lista deben estar acompañados de un proceso previo que permita al contribuyente conocer su situación fiscal y en su caso aclararla o regularizarse. Ante la eventualidad de que no exista aclaración o regularización correspondiente en un tiempo determinado y razonable, entonces sí que sea exhibido públicamente una vez agotada su derecho de audiencia.

Lo anterior dotaría de mayor certeza y credibilidad a un procedimiento de esta naturaleza, pues se ha detectado la inclusión de empresas o instituciones de reconocido prestigio, quienes difícilmente cometerían un acto irregular e intencional en sus obligaciones de toda índole, incluyendo las fiscales y al ser incluidas en una lista de esta naturaleza ya tienen una afectación a su prestigio.

Al no seguir un proceso como el antes señalado, consideramos que los derechos de los contribuyentes enlistados pueden ser lesionados y generarles daños, no sólo morales, sino también patrimoniales.

Por ejemplo, qué sucede cuando un contribuyente (persona física o moral) aparece en dichas listas sin que sepa o le haya sido notificada irregularidad alguna y, en virtud de ello, le sea negado un crédito bancario que esté solicitando o no se le otorgue una determinada concesión. Nos parece que en un caso de esta naturaleza el Estado Mexicano le habrá causado un daño que pudiera ser reclamado por éste en el ámbito civil generando una carga para el Estado quien estará obligado a resarcir dicho daño.

Llevar un procedimiento adecuado respecto de la publicitación de los contribuyentes incumplidos atiende no solo a los derechos individuales de los contribuyentes, sino al interés de las mayorías. No hacerlo así podría ocasionar que el Estado, con los recursos de los contribuyentes, tenga que resarcir daños a quienes lesionen sus derechos y por ello, se vean afectados en su patrimonio.

Es importante señalar que aún y cuando la Procuraduría de Defensa de los Contribuyentes emitió la recomendación sistémica número 001/2014, con la cual el SAT notificará a quienes aparecen en la lista las razones por las cuales se encuentran en ella, el proceso adecuado debe ser al revés. Notificar previamente al contribuyente, le permitirá aclarar su situación fiscal o regularizarse según el caso, pues una vez publicado, el daño está hecho.

 

Presidente del Comité Técnico Nacional de Estudios Fiscales del IMEF.
Correo: arturo.carvajal@cgctax.com



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