Corte atraerá amparos de empresas: expertos

ANÁLISIS. Existen todas las características de que el caso de los amparos por la Reforma Hacendaria lo atraiga la Corte pues son de carácter público, aseguran expertos en materia jurídica. (Foto: ARCHIVO EL UNIVERSAL )
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atraerá los amparos indirectos interpuestos por empresas como Walmart, Bonafont, Jumex, así como más de 250 recursos presentados por los inconformes ante cambios por la Reforma Hacendaria, prevén abogados consultados.
“Al tratarse de asuntos novedosos o de inconstitucionalidad pueden ser atraídos por la Suprema Corte; en este caso los amparos presentados por la reforma fiscal creemos que llegarán a la Corte por ser importantes para el país”, declaró Juan Carlos Valle, abogado de Baker & McKenzie Abogados.
El abogado detalló que es necesario presentar pruebas suficientes para sustentar la demanda para que prospere el recurso, ya que de lo contrario hay el riesgo de ser frenado en primera instancia, además señaló que hay una diferencia entre no aceptar un amparo a rechazar la suspensión provisional, ya que la segunda medida mantiene abierto el proceso judicial.
José Luis Elizondo, especialista del Despacho Elizondo Cantú, coincidió en que los amparos tienen una alta posibilidad de ser atraídos por la Corte, aunque consideró que la suspensión provisional del acto no tendría sustento porque las empresas han transferido los impuestos a ciudadanos y no es una medida que los afecta.
“Hay todas las características para que el tema pase a la Corte por ser temas de carácter público, pero al ganar los amparos no se lograría nada, porque no hay un beneficio directo para la empresa sino para el consumidor final. Ahora si las empresas quieren recuperar el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios no habrá forma de hacerlo”, indicó.
El amparo consiste en una demanda presentada ante un juez de distrito, la cual en caso de ser rechazada o negarse la suspensión provisional puede tener otra vía de revisión a través de una queja ante el Tribunal Colegiado de Distrito, cuyo proceso detalla el artículo 97 Fracción I de la Ley de Amparo vigente.
El jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez, consideró que la negativa de los jueces sobre los amparos que han presentados las empresas es algo que se debe valorar.
El administrador General de Grandes Contribuyentes, Óscar Molina Chie, dijo que la única forma en que las empresas no enteraran el pago de impuestos es si éstas pidieran una suspensión “y hasta ahora no hemos sido notificados de una acción así. Estoy seguro que no habrá suspensión, por experiencia es rarísimo que la pidan”.
Juan Francisco Torres, litigante del bufete BSTL Abogados, explicó que los amparos podrán ser rechazados por fallas en la presentación en tiempo y forma, o bien, por la falta de algún requisito, pero una vez admitida la demanda el proceso convocará a una audiencia constitucional y se procederá a recibir las versiones de ambas partes.
En su momento, el procurador Fiscal de la Federación, Javier Laynez, admitió que aunque puede haber inconformidad, no ve algún punto débil en la reforma.





