Profeco emite criterios para sancionar estaciones de gas
La Profeco dio a conocer los criterios para la determinación de sanciones por infracciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor en materia de gas LP y combustibles líquidos (gasolina y diesel) .
En un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) destaca la importancia de proteger a los compradores de bienes y servicios, como uno de los temas clave para el desarrollo sostenido de las sociedades modernas, tecnológicas e industrializadas, como México.
En el documento, en vigor a partir de mañana, subraya además que las reglas del derecho común constituyen una endeble protección, lo que hace indispensable la existencia de normas jurídicas especializadas y congruentes con la realidad.
El organismo precisa que el consumo privado en el país aumenta entre 2.0 y 2.4 puntos porcentuales cada año, lo que se traduce en un mayor número de operaciones comerciales sobre bienes y servicios sujetos a la regulación, control y protección del Estado.
Refiere que como parte del programa operativo de Transparencia y Combate a la corrupción, la Profeco cuenta con un mapa de riesgos de corrupción institucional y con programas y procesos para transparentarlos y eliminar la discrecionalidad y combatir los actos ilícitos.
De esta forma, detalla que el objetivo de esta norma es unificar criterios en la operación diaria de las unidades administrativas adscritas a la Subprocuraduría de Verificación de la Profeco, así como de sus delegaciones subdelegaciones y unidades de servicio.
Así, dicho acuerdo define el procedimiento de cálculo y la imposición de multas en materia de gas LP, gasolina y diesel, y entre las sanciones, el organismo establece una multa desde 250 pesos en caso de impedir una visita de inspección, a un millón 372 mil 195.89 pesos por agredir física o moralmente a los verificadores.
Plantea aspectos como la clausura y las infracciones a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización por incumplimiento a la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2011, además de aspectos sobre la individualización de multas para estos productos, dependiendo del perjuicio, intencionalidad, gravedad, reincidencia o condición económica del infractor.
tcm