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El SAT exhibirá a morosos

Mario Alberto Verdusco| El Universal
Domingo 29 de diciembre de 2013
Publicará datos de personas con adeudos o que no estén localizadas

mario.verdusco@eluniversal.com.mx

La Reforma Hacendaria que entrará en vigor el 1 de enero no solo traerá nuevos impuestos de los que tendrás que familiarizarte, sino también disposiciones fiscales que deberás cumplir a fin de evitar una nueva facultad que tendrá el Servicio de Administración Tributaria (SAT): exhibir a todos los contribuyentes morosos.

A partir del próximo año, la autoridad fiscal publicará la información de aquellas personas incumplidas que tengan adeudos, no estén localizadas por el SAT o tengan sentencias ejecutorias.

Antes de la aprobación de la Reforma Hacendaria, la dependencia no podía informar sobre los contribuyentes riesgosos o morosos pues existía la figura del secreto fiscal; sin embargo, con la modificación, éste ahora será un derecho que adquirirá el contribuyente siempre y cuando cumpla con sus obligaciones fiscales.

La dependencia federal podrá revelar el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de las personas físicas o morales en otros casos como tener a su cargo créditos fiscales firmes, tener a su cargo créditos exigibles, no pagados o garantizados, tener sentencia condenatoria ejecutoria por la comisión de un delito fiscal, tener créditos cancelados, que se les haya condonado algún crédito fiscal, o que tengan personalidad fiscal, pero no infraestructura que ampare su actividad.

Esta semana te informamos que será obligatoria la expedición de facturas electrónicas para todos los contribuyentes el próximo año. Por lo cual es importante que cumplas con esta nueva disposición fiscal.

El SAT informó que dará un plazo de tres meses (hasta el 31 de marzo de 2014) para que las personas físicas con ingresos anuales de hasta 500 mil pesos migren a esa nueva modalidad. Aunque la dependencia terminó por dar una prórroga cuando previamente afirmó que no lo haría, no te confíes y cumple el requisito porque quizá sea la última vez que lo haga.

Cuidado, para quienes se dedican a la expedición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes o falsas las sanciones pueden ir de tres meses a seis años de prisión.

También debes considerar el uso del Buzón Tributario, herramienta de interacción entre el SAT y el contribuyente para intercambiar información fiscal.

Es importante que permanentemente revises esta herramienta.

El fisco busca desincentivar el uso de efectivo y bancarizar todas las operaciones en medida de lo posible. Sin embargo, esta medida implicará que las instituciones financieras proporcionen datos de sus clientes a la autoridad para que ésta pueda cruzar información con la base de datos del Registro Federal de Contribuyentes.

Es por esa razón que te recomendamos un uso adecuado de medios de pago como la tarjeta de crédito, pues si acostumbras prestar tu plástico para que otros realicen operaciones, es probable que el SAT detecte información que no coincida con tus ingresos y sea un motivo para que te fiscalice.

Sugerimos que cuentes con la documentación de las operaciones para que haya certeza de que los movimientos que realices y tengas forma de comprobar ante cualquier requerimiento. Cumple oportunamente con tu información mensual y declaración informativa sobre situación fiscal.

Te recomendamos revisar la estructura corporativa y patrimonial, porque entre los cambios del Código Fiscal se encuentra el que los accionistas, en ciertos casos, son responsables solidarios de los créditos fiscales en el porcentaje en que participen en el capital de la empresa. Quiere decir que responderán con todos sus bienes de cualquier crédito fiscal en la parte que dicho crédito se exceda al valor de la empresa.

La socia de RSM Bogarín, Susana Martínez, también recomienda que las empresas nombren un “oficial de cumplimiento”, principalmente para efectos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (denominada Ley Antilavado).

“El incumplimiento puede traer responsabilidades incluso de tipo penal o multas que van de 12 mil a poco más de 4 millones de pesos. Esta Ley exige la designación de un responsable y la falta de nombramiento del mismo deja la responsabilidad en el administrador único o el consejo de administración”, detalló la analista.

Si por alguna causa como contribuyente tienes alguna controversia con la autoridad, podrás recurrir a una nueva medida que son los Acuerdos Conclusivos y donde tendrá participación la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).

El contribuyente deberá solicitar a la Prodecon la intervención para coadyuvar en la fijación de una postura en relación con algún aspecto controvertido, o para encontrar la manera de autocorregirse sobre algún punto determinado.

El próximo lunes te recordaremos las nuevas disposiciones tributarias para las empresas.



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