Oaxaca: renovarán a autoridades de 418 municipios por usos y costumbres
Oaxaca, Oax.- Durante el proceso electoral del 2004 en la entidad oaxaqueña, además de la elección de gobernador, 42 diputados locales y 152 autoridades municipales por el régimen de partidos políticos, se renovarán los órganos de gobierno de 418 municipios que se rigen por el sistema de usos y costumbres. La Constitución Política local y el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca reconocen, desde 1995, la costumbre y tradición de las comunidades indígenas, como práctica inmemorial que se realiza a través de las asambleas comunitarias. Oaxaca es la única entidad con 25 por ciento de los municipios del país y 17 grupos étnicos que tiene plasmada en sus leyes la elección de su presidente municipal y cuerpo edilicio a partir de sus ancestrales prácticas comunitarias, "sin la participación de los partidos políticos", de acuerdo con el Instituto Estatal Electoral (IEE). "La elección se realiza en asamblea, donde existe toda una tipología sobre la forma de hacer la elección de los candidatos, ya sea por propuesta directa, por terna o por opción múltiple, y la votación puede ser a mano alzada, por pizarrón, por aclamación o por voto directo". En la región istmeña, al sur de Oaxaca, tres de los cuatro distritos electorales locales cuentan con municipios con prácticas comunitarias, como San Miguel Chimalapa y Santa María Chimalapa, del distrito de Matías Romero, o con alcaldías donde las mujeres no votan, como en San Miguel Tenango, Santiago Astata y San Mateo del Mar. Los indígenas mixes y zapotecos de los municipios istmeños como Guevea de Humboldt, Santa María Guienagati, Santa María Totolapilla y Santiago Lachiguiri también eligen a sus autoridades a través del sistema de usos y costumbres. En esas nueve alcaldías, la autoridad es electa para un periodo de tres años. De acuerdo con el Catálogo Municipal del IEE, el distrito mixe de Ixtlán de Juárez concentra el mayor número de municipios que eligen a sus autoridades mediante usos y costumbres. Son 50 localidades empobrecidas, entre ellas San Pablo Guelatao, la tierra de Benito Juárez, que se caracterizan por la expulsión de su mano de obra al norte. Le siguen el distrito de Tlacolula de Matamoros, con 35 municipios de la etnia zapoteca y chontal. En tercer lugar está el distrito de Teotitlán de Flores Magón, con 33 municipios. Los distritos de San Pedro y San Pablo Teposcolula y Asunción Nochixtlán tienen 31 municipios cada uno. Aunque la ley electoral no lo exige, en la mayoría de las localidades indígenas que se rigen por el sistema de usos y costumbres los candidatos a presidente municipal deben haber cubierto los principales cargos comunitarios, como topil, policía, teniente, mayor, regidor, alcalde, síndico, fiscal del templo y mayordomo. En otros municipios, de acuerdo con la información del IEE, no son los ciudadanos los que eligen a sus autoridades, sino un cuerpo colegiado de "ciudadanos distinguidos" que han desempeñado todos los cargos comunitarios, como los Tatamandones o el Concejo de Ancianos. Entre los 418 municipios que se rigen por el sistema de usos y costumbres, destaca el de San Martín Itunyoso, perteneciente al distrito de Tlaxiaco, en la Mixteca oaxaqueña, porque la terna de candidatos a la presidencia municipal se somete a tres vueltas electorales durante los meses de julio a octubre. Además en 330 municipios eligen a sus autoridades para un periodo de tres años, mientras que en 63 municipios sus concejales duran un año, en tanto que en 24 localidades sus gobiernos locales duran año y medio. En un solo municipio las autoridades son electas para un lapso de dos años. Sin embargo, en el 2004, los 418 municipios indígenas coinciden en la elección de sus autoridades que no necesariamente se realiza el primer domingo de octubre, como ocurre con los comicios de los 152 ayuntamientos que se rigen por el sistema de partidos políticos. Cabe señalar que "en Oaxaca, hasta 1995, la elección de las autoridades municipales fue a través del sistema de partidos políticos"; es decir, que en los 570 municipios cada candidato requería el registro de los partidos, principalmente del PRI. Pero una reforma política y electoral de ese año terminó por reconocer las costumbres y tradiciones de las asambleas comunitarias "sin la participación de los partidos políticos y sin la utilización de las mamparas, urnas y boletas electorales, que son instrumentos propios de la tradición política contemporánea del derecho positivo". De acuerdo con información del IEE, están considerados como municipios de usos y costumbres aquellos que "han desarrollado formas de instituciones políticas propias, diferenciadas e inveteradas", que reconocen como principal órgano de consulta "la asamblea comunitaria" y los que "por decisión propia opten por el régimen de usos y costumbres en la renovación de sus autoridades municipales". El reconocimiento jurídico de esas prácticas comunitarias está basado en la ratificación del gobierno mexicano, el 11 de julio de 1990, del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales. Y mediante el decreto 278 del 11 de mayo de 1995 de la LV Legislatura local, la Constitución local reconoció las tradiciones y prácticas democráticas de los indígenas. Sin embargo, fue el 1 de octubre de 1997 cuando "la LVI Legislatura local aprobó reformas y adiciones a la ley electoral estatal para establecer con mayor claridad y precisión" las reglas del sistema de usos y costumbres en la entidad.