Inconstitucional, artículo que prohíbe bodas gay en Oaxaca: SCJN
elena.michel@eluniversal.com.mx
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró
inconstitucional el artículo143 del Código Civil de Oaxaca, que define al
matrimonio como un contrato entre un solo hombre y una sola mujer y que tiene
por objeto perpetuar la especie, ya que con este enunciado se excluye a las
parejas del mismo sexo e, incluso, refleja discriminación.
Los quejosos interpusieron un recurso de revisión, que fue
remitido a este Alto Tribunal para solicitar su facultad de atracción. La
Primera Sala atrajo el caso, cuyo fondo fue resuelto y aun cuando sólo
beneficiará a los 39 promoventes del amparo fija un criterio para casos
similares en otras entidades.
Para declarar la eliminación o cambios en este artículo se
necesita iniciar una controversia o acción de inconstitucionalidad.
La Primera Sala agregó que si bien es incuestionable que los
Congresos estatales tienen libertad de configuración para regular el estado
civil de las personas, ésta se encuentra limitada por los mandatos
constitucionales y el reconocimiento de derechos humanos desde la Constitución
y los tratados internacionales suscritos por México, de conformidad con el
artículo 1 constitucional.
También consideró que el reconocimiento público del
matrimonio entre personas del mismo sexo, así como la inconstitucionalidad en
la enunciación en caso de no preverlo expresamente, sitúa a la dignidad del ser
humano más allá de los meros efectos restitutivos y articula un entendimiento
de dignidad que es fundamentalmente transformativo y sustantivo.
Y destacó que el amparo otorgado vincula a todas las
autoridades del Estado de Oaxaca, por lo que no podrán utilizar el artículo
como base para negar a los quejosos beneficios o establecer cargas relacionados
con la regulación del matrimonio. Por tanto, los quejosos no deben ser
expuestos al mensaje discriminador de la norma, tanto en el presente como en el
futuro.