Será feminicidio el delito más penado en Guanajuato
Con 60 años de prisión ó 70 en caso de que
se sume otro ilícito, el feminicidio es desde hoy el delito más penado en el
estado de Guanajuato, con la reforma al Código Penal aprobada este jueves por
el Congreso Local.
La diputada panista Karla Alejandrina Lanuza Hernández
destacó que con la reforma se manda el mensaje de “cero tolerancia a la
violencia contra las mujeres”.
La pena máxima prevista en la norma vigente en el caso de
concurso de delitos (varios) tratándose de homicidio, secuestro, violación,
robo calificado o trata de personas con cualquier otro delito, no puede exceder
de 60 años de prisión.
En sesión ordinaria, por unanimidad los diputados locales
reformaron el artículo 153-a que establece que “al responsable de feminicidio
se le impondrá de 30 a 60 años de prisión y de 300 a 600 días de multa. Si
ocurre con el mismo u otro delito, se acumularán las penas que por cada uno se
impongan. La (pena) de prisión no podrá exceder de 70 años”.
De acuerdo a la Procuraduría de Justicia en el Estado, de
enero a mayo se han registrado 21 muertes de mujeres de las cuales 6 se han
tipificado como feminicidio y en 2013 ocurrieron 73 asesinatos de mujeres, y de
éstas 15 se investigaron como feminicidio.
La diputada priísta Erika Arroyo Bello señaló que la expresión de la pena de 60 años atenderá a
fundamentos del “derecho simbólico”, de no estar acompañada a una agenda
transversal de políticas públicas que inhiban el delito de feminicidio, que es
“la expresión de mayor odio y repudio a la vida, dignidad de la mujer y sus
familias”.
En su intervención, la diputada Lanuza destacó que los
Poderes Ejecutivo, Judicial y diputadas y diputados (de las cinco fracciones
presentes en el Congreso) impulsaron de forma conjunta la iniciativa para
incrementar la penalidad, con el propósito fundamental de erradicar las
acciones orientadas a la violencia hacia las mujeres y evitar la impunidad.
El tipo penal del feminicidio fue modificado en junio pasado
a efecto de propiciar una mayor
protección al derecho de vivir libres de cualquier tipo de violencia, del abuso
de poder, de la discriminación y de la intimidación.
“Se incorporó como parte esencial para la definición del
tipo, un elemento importante que consiste en las «razones de género», que
caracterizan este ilícito, como son las manifestaciones de odio, de misoginia,
de desprecio y de crueldad hacia la mujer, que se patentizan por los métodos
utilizados para privarlas de la vida”, explicó.
crs





