Juzgado falla a favor de pareja gay en Tulum
La pareja de Airalí Fuentes y Molly Ann Sturdevant obtuvo un
amparo del Juzgado Cuarto de Distrito, radicado en Cancún, que ordena al
Registro Civil del municipio de Tulum, permitir el enlace matrimonial entre
ambas jóvenes, en los términos establecidos por el Código Civil de Quintana
Roo.
En su artículo 680, el Código Civil estatal, determina que
el matrimonio puede celebrarse entre “dos personas”, sin especificar su sexo u
orientación sexual.
El 15 de abril pasado el juez Cuarto de Distrito, Miguel
Nahim Nicolás, resolvió “amparar y proteger” a Airalí Fuentes Martínez, dejando
insubsistente (inexistente) el oficio RC01/ 005, del ocho de enero del 2014,
mediante el cual el Registro Civil le negó contraer nupcias con una persona del
mismo sexo, Molly Ann Sturdevant.
“En su lugar (el Registro Civil) deberá celebrar el
matrimonio que solicita la impetrante, siempre y cuando reúnan exclusivamente
los requisitos de forma y fondo que establece el Código Civil de Quintana Roo”,
se lee en la copia de la resolución, firmada por el secretario de acuerdos,
Ricardo Vázquez Carballido.
“Para nosotras esto es muy importante. Significa libertad, y
celebramos también que, al final, se tomaron en cuenta nuestros derechos
gracias a la justicia federal que pudo representarnos bien”, expresó Airalí.
La boda será celebrada una vez que el Registro Civil sea
notificado oficialmente por el Juzgado Cuarto y defina la fecha en que deberá
celebrar el enlace, dijo la entrevistada, quien es originaria de Nueva Rosita,
Coahuila, municipio de San Juan de Sabinas y radicó en Texas y en Los Ángeles,
California, antes de hacer de Tulum su hogar.
La joven y su pareja –nacida en Estados Unidos- acudió este
martes al Registro Civil para entrevistarse con la directora, Abigail Balam y
obtener la fecha para la boda.
“Ellos necesitan ver la resolución y, a partir de eso,
veremos cuándo podemos casarnos. La boda será en Tulum”, dijo.
Por separado, su abogado defensor, Fernando Rodríguez
Izquierdo, recordó que el amparo es tan sólo uno de los varios que tuvieron que
promoverse desde hace año y medio, en que las autoridades locales negaron, por
discriminación, celebrar el matrimonio de la pareja.
El primer amparo se promovió ante el Juzgado Segundo de
Distrito, por las dilaciones y ausencia de respuesta del Registro Civil, sobre
la negativa para permitir el enlace.
El amparo se ganó y se ordenó al Registro Civil a responder;
lo que argumentó dicha autoridad fue que carecía de formatos matrimoniales que
dijeran “mujer-mujer” como contrayentes.
El abogado tramitó un segundo amparo, ante el Juzgado
Cuarto, por la falta de motivación en dicha respuesta; el recurso se ganó y se
ordenó al Registro Civil a responder.
La contestación del Registro Civil fue que el matrimonio
tenía como fin la procreación de hijos para formar una familia, requisito que
no reunía la pareja.
Fue entonces que el abogado promovió un tercer amparo ante
el Juzgado Cuarto, en contra del Registro Civil, por actos de discriminación,
fundado en criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que
permiten el enlace entre personas del mismo sexo y en la Constitución Mexicana,
que en su primer artículo establece que ninguna persona puede ser discriminada,
entre otras cosas, por su orientación sexual.
“Esto sin duda es un triunfo para los derechos humanos y
permitirá, prácticamente, que cualquier persona del mismo sexo pueda contraer
matrimonio en Quintana Roo”, indicó el abogado.
El artículo 680 del Código Civil de Quintana Roo, establece
que “las personas” que pretendan contraer matrimonio, presentarán un escrito
ante el Registro Civil que especifique sus nombres, apellidos, edad,
nacionalidad y domicilio.
Entre los requisitos, no se menciona que “las personas”
contrayentes, deban ser hombre y mujer.
Esta particularidad permitió a dos hombres y dos mujeres,
casarse en noviembre del 2010 en el municipio de Lázaro Cárdenas.