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Da Corte derechos de 39 filmes de Cantinflas a sobrino

Elena Michel| El Universal
16:16Ciuda de México | Miércoles 14 de mayo de 2014
El cmico es considerado uno de los ms importantes en la historia del cine mexicano

CANTINFLAS El cómico es considerado uno de los más importantes en la historia del cine mexicano. (Foto: ARCHIVO )

Así, el hijo adoptivo de Cantinflas, Mario Arturo Moreno Ivanova perdió todo derecho sobre los filmes

elena.michel@eluniversal.com.mx

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la titularidad de 39 películas de Mario Moreno "Cantinflas" y, por tanto, las regalías, pertenece al sobrino del actor, Eduardo Moreno Laparade.

De esta manera, el hijo adoptivo de Cantinflas, Mario Arturo Moreno Ivanova perdió todo derecho sobre los filmes.

Así se resolvió a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea en relación al amparo directo promovido por la sucesión testamentaria de Cantinflas de diversas películas, las regalías de las mismas y la interpretación de un acuerdo de voluntades denominado agreement.

Entre las películas en disputa estaban "No te engañes, corazón", "Ahí está el detalle", "El Bombero atómico", "El bolero de Raquel", "Por mis pistolas" y "El Profe", entre otras.

La Primera Sala determinó desechar el recurso de revisión en cuestión y, al hacerlo, dejar firme la sentencia del Tribunal colegiado competente, el cual negó el amparo al representante de la sucesión testamentaria.

El asunto fue desechado porque en él no se cumplen los requisitos que exige la Ley de Amparo, toda vez que Moreno Ivanova no se planteó la inconstitucionalidad de normas generales ni se solicitó la interpretación directa de un precepto constitucional y, en consecuencia, el tribunal colegiado no se pronunció ni omitió pronunciarse sobre tales cuestiones, aunado a que no realizó la interpretación directa de algún precepto de la Constitución General.

Se subrayó, además, que este Máximo Tribunal ha sostenido en jurisprudencia que la sola cita de preceptos en la demanda de amparo, así como el señalamiento de que la autoridad responsable trasgredió preceptos de la Constitución General, no constituyen planteamientos propiamente constitucionales para el efecto de hacer procedente el recurso de revisión en amparo directo.

ml



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