Prerrogativa real, el referéndum
MADRID (DPA).— La abdicación del rey Juan Carlos de España a favor de su hijo, el príncipe Felipe desató en una parte de la izquierda del país el reclamo de un referéndum para votar entre mantener la monarquía y proclamar la república
Según la Constitución española, el Estado tiene competencia exclusiva para “autorizar la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum”.
Y corresponde al rey, como jefe del Estado, convocarlo a propuesta del presidente del gobierno, una vez que se haya acordado en el consejo de ministros.
La Constitución española solo contempla referendos consultivos, es decir, no vinculantes, pero cuyos resultados, cuando se han celebrado, se han respetado siempre. Para convocarlos se requiere la autorización previa del Congreso de los Diputados por mayoría absoluta, siempre a solicitud del jefe del Ejecutivo.
El presidente del gobierno español recordó ayer de nuevo que la Constitución española establece que la forma de Estado es la monarquía parlamentaria, por lo que sería necesaria una reforma de la Carta Magna para proclamar una república.
“Si esta Constitución no les gusta, que planteen una reforma en las Cortes, tienen pleno derecho a hacerlo. Lo único que no pueden hacer en democracia es saltarse las leyes. La democracia es el imperio de la ley”, dijo Rajoy.
Desde la muerte del dictador Francisco Franco, en 1975, en España se han celebrado cuatro referendos. Los dos primeros tuvieron lugar en 1976 y 1978 para iniciar la transición política y para aprobar la Constitución que ahora está vigente.
El más reciente referéndum tuvo lugar en 2005 para votar la Constitución Europea.