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Una locura jurídica

Daniel Blancas/Jorge Guzmán/Primera de tres partes| El Universal
Martes 20 de febrero de 2001
Una locura jurdica

. (Foto: VICENTE ARTEAGA/El Universal )


Caso Emilio Mora; caso futbol mexicano: Es una locura jurídica.

Brota la voz grave, convin cente, del abogado laborista Néstor de Buen, uno de los más reconocidos en México: medallas, diplomas, trofeos y condecoraciones se agolpan en su despacho.

Gesticula, manotea el hombre de canosa barba mientras habla sobre el controvertido ?derecho de formación? de los clubes: La Constitución menciona que el patrón está obligado a capacitar y adiestrar al trabajador sin recibir remuneración alguna por parte de este último. Los federativos del futbol han inventado un concepto que no tiene ningún fundamento legal y, mucho menos cuando compromete al trabajadorjugador a pagar por su formación. Pretender que eso ocurra es una locura jurídica, una fantasía.

¿Y qué ocurre cuando ni la propia Femexfut tiene claro el significado de ese derecho?

Simplemente se considera violatorio a la ley y cualquier cláusula que lo contenga es nula.

De oficina en oficina.

Juego entre abogados.

Pablo Muñoz y Rojas, director general jurídico de la Secretaría del Trabajo, dice: La Ley Federal del Trabajo es contundente: los deportistas profesionales deben recibir, por lo menos, un 25 por ciento por prima de transferencia y 5 por ciento más por cada año de contratación. Con los derechos no se puede jugar.

Difiere la opinión de Fernando Cabrera, vicepresidente y defensor del Morelia, club ahora enemigo de Mora: Por voluntad propia el futbolista acepta las reglas existentes en la Federación. Si no está de acuerdo con ellas puede irse a otras ligas. Él acepta entrar al juego. Si algo no le gusta, que forme su propio torneo.

¿Quién tiene la razón?

Y Francisco Rocha Bandala, el presidente de la Comisión de Resoluciones, pretende una postura neutral: Yo sólo aplico las reglas de la Federación Mexicana de Futbol. No tengo que decir si son constitucionales o no.



* * *

Muchos manejan autos lujosos y firman contratos millonarios; a veces en dólares; aunque paradójicamente ellos mismos, los futbolistas mexicanos, siguen considerándose ?costales de papa?, ?esclavos?, ?animales de cría?, ?simples mercancías?... Un caso ha revivido reproches e insatisfacciones: el del cruzazulino Mora; afirma que Morelia, su antiguo club, le adeuda 675 mil dólares por prima de transferencia a la Máquina, pero la directiva michoacana asegura que sólo le corresponden 36 mil, y en un ?gesto de buena voluntad? ofreció 13 mil más. La FMF validó el viernes pasado la propuesta purépecha.

Chocan los argumentos.

Y el enredo sólo ha evidenciado innumerables anomalías: contradicciones en los reglamentos de la Femexfut, entre éstos y los de la FIFA, reglas secretas, estatutos discordantes con la leyes mexicanas, trampas e ilegalidades que pueden desembocar, según lo alertan abogados laborales, incluso en una demanda en contra de la Federación Internacional.

No es el de Emilio incidente único. Tras su demanda se han hecho públicas otras más: las de los regios ?Cabrito? Arellano, ?Tilón? Chávez y ?Pirata? Castro en contra del Guadalajara, la del necaxista Hernán Medford contra el León, la del tuzo Pedro Pineda en contra del Monterrey.

Levantan la voz personajes que sólo suelen hacerlo cuando se ven perjudicados. La Comisión de Resolución de Controversias de la Federación Mexicana de Futbol (FMF) cuenta 25 casos. Sin embargo, según la Asociación de Futbolistas profesionales que encabeza José María Huerta, casi el 100 por ciento de los elementos de Primera División tienen problemas de adeudos.

Del padrón total de futbolistas es un altísimo porcentaje el que ha sido burlado; falta asesoría dice el ?Chema? Huerta. Algunos ni siquiera saben los beneficios económicos que tienen al ser transferidos a otro equipo, a otros no les preocupa perder dinero. Muchos optan por el silencio.



El punto de partida

Ahora no calló Emilio: no sólo exigió el total de su prima, sino que incluso amenaza con recurrir a los tribunales civiles, especialmente tras la resolución ?definitiva e inapelable? de la Comisión de Resolución de Controversias en favor del club. La respuesta de la Femexfut, en voz de Rafael Lebrija, es otra amenaza: Si él recurre a una instancia fuera de nuestra federación, estará en riesgo de ser desafiliado.

Dice el elemento celeste: Voy a seguir exigiendo mis derechos. No me preocupa ser desafiliado. Estoy consciente de lo que puede pasar y no tengo miedo de nadie ni de nada.

¿Por qué 675 mil dólares como prima? Estas son las cuentas del jugador: si el valor de su transferencia a los cementeros fue de 1 millón 350 mil dólares, le corresponde el 50 por ciento . La Ley Federal del Trabajo lo contempla. Dice así en su Capítulo X, Artículo 296, Fracción III: ?La participación del deportista profesional será de un veinticinco por ciento, por lo menos. Si el porcentaje fijado es inferior al cincuenta por ciento, se aumentará en un cinco por ciento por cada año de servicios, hasta llegar al 50 por ciento , por lo menos?.

El atacante de 22 años fue registrado por el Morelia ante la Federación desde la temporada 94-95. Más de cinco años se vistió de canario, por lo que él y sus abogados siguen reclamando, mínimo, la mitad del traspaso (aunque aceptan que a esa cantidad se le deben descontar anticipos que puedan ser comprobados e impuestos, dependiendo de su figura fiscal).

En desacuerdo está Fernando Cabrera, vicepresidente y abogado del club: maneja sólo un 45 por ciento por ciento como prima de transferencia. ¿Su razón? La explica: Mora sí fue registrado en el 95, pero comenzó a jugar hasta 1996 y desde ese año es cuando nosotros comenzamos a contar.

Y viene entonces el punto de mayor controversia: del millón 350 mil dólares que costó la transferencia, Morelia descontó un 50 por ciento por ?derecho de formación?. ¿Qué significa el concepto?, ¿está reglamentado y acorde con las leyes del país?, ¿en dónde se establece el porcentaje?



?Ilegalidad?

Cabrera da su interpretación: Nos han dicho en la FMF que ese derecho incluye además promoción y proyección. No sólo se refiere a fuerzas básicas: Emilio llegó al club a los 16 años, aquí se capacitó, jugó en equipos juveniles, se fogueó hasta llegar al primer equipo. Cuando lo encontramos valía cero y después nosotros hicimos subir su valor.

¿Y quién dictamina que se debe cobrar el 50 por ciento al jugador? se le cuestiona.

El Reglamento del Régimen de Transferencia de Jugadores que se comenzó a aplicar en junio del 2000.

En la Femexfut argumentan que tal reglamento no es público. Lo ocultan, pero EL UNIVERSAL pudo obtener uno, dos, tres, cuatro ejemplares... ¿Más de uno? Sí, un reglamento expedido en la misma fecha (junio del 2000 en el Draft de Acapulco, diez meses después de que Emilio firmará su último contrato con Monarcas) tiene cuatro versiones distintas. Y en la FMF dicen que el único que tiene validez es el que presentó Francisco Rocha Bandala como argumento para cobrar al jugador el derecho de formación.

¿Acaso los reglamentos se utilizan de acuerdo a conveniencias?

Cuatro distintos hay.

En uno de ellos nada hay sobre el asunto.

En otro se añade que ?formación? es ?el 50 por ciento del valor máximo establecido en la categoría en la cual por primera vez fue transferido (el jugador)?. Es decir, equivaldría en este caso a 675 mil dólares.

Y en uno más se le define así: ?El total de gastos realizados por cada club en sus fuerzas básicas entre el total de jugadores que participen en cada fuerza. El resultado obtenido se aplicara por cada año de formación hasta realizar su transferencia?.

Hay una coincidencia en los tres mencionados: se insta a respetar al Artículo 296 de la LFT en su apartado de Terminología.

¿Y hay otro documento que hable sobre el derecho de formación?

No asegura el mismo Cabrera.

Pero sí existe. Se trata del Reglamento sobre Estatuto y Transferencia de Jugadores que también la Federación se niega a proporcionar a los reporteros. Nuevamente se obtiene.

Dice en el artículo 14: ?Cuando un jugador no aficionado (profesional) concluya un contrato con un nuevo club, su antiguo club tendrá derecho a una indemnización de promoción y/formación?. Sin embargo, las dudas continúan: nada se añade en torno a cuál es el significado del concepto y menos sobre la cantidad que debe retener el equipo cedente.

Dicho reglamento y artículo son una copia tal cual del ?Reglamento de Transferencias? de jugadores que maneja la FIFA y que reiteradamente los directivos del organismo internacional han relacionado con el apoyo en fuerzas básicas.

Emilio nunca estuvo en equipos inferiores del Morelia. Cuando él llegó a la institución ni existían protesta Francisco Ornelas, uno de los abogados del jugador. Comenzó a jugar directamente en el primer equipo y a dar frutos ya como profesional. Nunca gastaron en su formación. Cualquier profesionista inicia en el kinder y termina en la Universidad. Mora se saltó todo eso.

Opina Huerta, presidente de la AFP: Los dirigentes hacen reglamentos de manera unilateral, como en una secta: en secreto y jamás lo dan a conocer al jugador. Lo aplican cuando les conviene, con dolo y maña. Emilio, ya atrapado por el hastío, asegura que jamás le mostraron ninguna cláusula al respecto.

Advierte Roberto Ramos, otro de los defensores del cementero: Debe existir un contrato firmado por el jugador en que estén aclaradas todas las reglas. No lo hay. Son criterios exclusivos de Morelia y de la Federación.

La LFT estipula en el Capítulo X, Artículo 296, Fracción I: ?La empresa o club dará a conocer a los deportistas profesionales el reglamento o cláusulas que la contengan (prima de transferencias)?.

Y se insiste en preguntar: ¿ Contempla alguna ley mexicana el derecho de formación?

Jurídicamente no existe ese término y ningún reglamento o estatuto privado puede estar por encima de la Constitución o la Ley Federal del Trabajo. Es lo que se llama ?pirámide jurídica? señala Pablo Muñoz y Rojas, funcionario de la ST.

Y desde su oscuro sillón de piel también responde el abogado De Buen: Jamás nadie ha tenido que pagar por ser aprendiz. Cualquier contrato o estatuto que ordene retener dinero por aprendizaje es ilegal. Un deportista profesional está subordinado a decisiones en cuanto a tiempos de entrenamiento y traslados, pero el patrón o club no tienen permitido por la ley cobrarle al trabajador por formación o proyección ni de él ni de otros, ni de fuerzas básicas. Esto es una nueva forma de explotar al futbolista.

¿Y entonces por qué el voto a favor de Morelia?

¿Por qué?...



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