El hijo de Wilfrido Robledo cobra 89 mil pesos al mes
TOLUCA, Méx.- De acuerdo con la página de Transparencia de la Secretaría General de Gobierno, Mario Robledo Segura, hijo de Wilfrido Robledo Madrid, comisionado de la Agencia de Seguridad Estatal, cuenta con rango de jefe de área 31-C en la Policía Auxiliar de la entidad, con lo que estaría percibiendo un sueldo bruto de 124 mil 621 pesos y neto de 89 mil 797 pesos mensuales. Por ello, de acuerdo con el contralor interno del Poder Legislativo, Victorino Barrios Dávalos, Wilfrido Robledo Madrid está a un paso de quedar no sólo suspendido, sino también inhabilitado para ocupar un cargo público, luego de haber admitido públicamente que "le echó la mano" a su hijo, Mario Robledo, para ocupar un puesto directivo en el organismo que dirige. Para el funcionario, la "confesión" que hizo Robledo Madrid a los medios de comunicación, en el sentido de admitir que como cualquier padre, ayudó a su hijo, quien ocupa un cargo como jefe de departamento en lo que se conoce como C4, es motivo suficiente que configura la falta de "nepotismo" considerada en la Ley de Responsabilidades. "A confesión de parte, relevo de prueba; entonces ya no hay problema si él está confesando que ahí esta su hijo, pues lo que más le conviene ahora es retirarse del cargo", señaló el funcionario del Congreso local. Advirtió que aun cuando Mario Robledo no dependiera del mando directo de su padre, como titular de la ASE, es un hecho, dijo, "que si Wilfrido Robledo no hubiera estado en el cargo, su hijo no tendría el empleo", sostuvo. Barrios Dávalos aseguró que la confesión de Robledo Madrid, incluso ante los medios de comunicación, es prueba suficiente para que la Secretaría de la Contraloría le inicie procedimiento administrativo y le aplique el artículo 49 de la Ley de Responsabilidades, en la cual se establecen al menos tres posibles sanciones: la amonestación, la suspensión temporal y la inhabilitación. Sin embargo, en este caso, dijo, la amonestación no sería suficiente, por lo que más viable es suspenderlo e inhabilitarlo, toda vez que violó la ley. Advirtió que el artículo 42 en su fracción decimotercera establece claramente que los servidores "deberán abstenerse de nombrar, contratar o promover como servidores públicos a personas con quienes tenga parentesco consanguíneo hasta en el cuarto grado".





