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Avaló CDHDF condena contra el rejoneador Rodrigo Santos

Silvia Otero| El Universal
Miércoles 01 de diciembre de 1999

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) consideró que el juez 57 penal, Alberto Ruvalcaba Ramírez, no violó ningún derecho cuando sentenció a dos años de prisión al homicida del jefe de sector Rubén Luna Juárez. Como se recordará, el rejoneador Rodrigo Santos Quintanilla ultimó al jefe policiaco el 4 de diciembre de 1998, al resistirse a ser detenido, bajo el influjo del alcohol. El proceso penal en su contra culminó y actualmente está libre, pues aunque fue hallado culpable de homicidio, sólo se le condenó a dos años de prisión con el beneficio de tratamiento en libertad, mediante una fianza de 25 mil pesos. La resolución del impartidor de justicia derivó en una queja que presentó la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) ante la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), la cual se envió el 26 de octubre pasado al organismo. El director jurídico de la dependencia argumentó en su queja que la pena que se dictó a Santos Quintanilla vulneró los derechos de la víctima y sus familiares, al no aplicarse la ley, y dar una penalidad a un delito que tiene como mínimo ocho años de prisión. Pidió la intervención de derechos humanos, al considerar que el juez incurrió en una falta de interés y en obstrucción de la justicia por cumplimentar disposiciones ligeras, ante la resolución que se dio a la causa penal radicada en el expediente 229/98. La CDHDF analizó el caso y en un oficio dirigido al juez Ruvalcaba, al que tuvo acceso EL UNIVERSAL, le indicó: ?Da por concluida la queja por no haberse comprobado violación a los derechos humanos.

En consecuencia (iba a) enviarla al archivo?. Así indica el documento firmado por Esperanza Hidalgo, directora general de la Segunda Visitaduría del organismo. No obstante, cabe señalar que si bien en este caso la CDHDF no encontró violaciones a las garantías individuales, ha habido otros casos como el de la juez 15 penal, Beatriz Elena Moreno, en los que ha encontrado elementos en actuación jurídica para emitir una recomendación. Aunque en el caso del 40 Penal, Ricardo Ojeda Gándara y de tres magistrados de la 12 Sala Penal, a quien el ombudsman, Luis de la Barreda acusó de encubrimiento en un caso de tortura, el funcionario aseguró que la comisión a su cargo nada podía hacer ni siquiera emitir una recomendación, pues se trataba de un caso jurisdiccional.



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