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Será delito en DF poner a hijos en contra de padres

Gerardo Suárez| El Universal
Sábado 10 de mayo de 2014
Ser delito en DF poner a hijos en contra de padres

VÍNCULO. Al progenitor que se le acredite haber cometido esta acción, se le suspenderá el ejercicio de la patria potestad del niño. (Foto: ARCHIVO EL UNIVERSAL )


metropoli@eluniversal.com.mx

El Gobierno del Distrito Federal publicó las reformas al Código Civil local para castigar la alienación parental, es decir cuando uno de los padres transforma la conciencia de un menor con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor.

Los cambios se realizaron al artículo 323 séptimus del Código Civil y consideran la alienación parental como violencia familiar. Establecen que al progenitor que se le acredite haber cometido esta acción, “será suspendido en el ejercicio de la patria potestad del menor y, en consecuencia, del régimen de visitas y convivencias que (...) tenga decretado”.

Además, “en caso de que el padre alienador tenga la guarda y custodia del niño, ésta pasará de inmediato al otro progenitor, si se trata de un caso de alienación leve o moderada”, se añade.

Mientras que en los casos severos, se suspenderá todo contacto con el padre alienador ni podrá estar bajo el cuidado de la familia de éste. El menor deberá ser atendido por un especialista y tomar el tratamiento que indique el experto que diagnostique la alienación.

Las reformas entran en vigor hoy, según la Gaceta Oficial, donde fueron publicadas. Dichas modificaciones fueron aprobadas en el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal el 15 de diciembre pasado.

Cuando por su edad, el niño no pueda vivir con su otro progenitor, el Código Civil establece que el departamento de psicología del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF), determinará, entre los parientes más cercanos del niño, quién se encargará de su cuidado durante el periodo de tratamiento que haga posible la convivencia con el progenitor no alienador.



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