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CDHDF: ley de reclusorios amenaza las garantías

Claudia Bolaños| El Universal
Viernes 22 de noviembre de 2013
CDHDF: ley de reclusorios amenaza las garant�as

QUEJA. Rosalinda Salinas Durán, segunda visitadora de la CDHDF. (Foto: ARCHIVO EL UNIVERSAL )


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La nueva Ley del Sistema Penitenciario es una normatividad de “claroscuros”, pues mientras es progresista en algunos de su artículos, como el que considera la liberación de los internos con enfermedades terminales, abre la posibilidad de violar derechos humanos debido a la permisión del uso de camisas de fuerza y cadenas, indicó la segunda visitadora de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), Rosalinda Salinas.

“En la ley (aprobada antier) hay algunas cosas positivas, pero hay algunas situaciones que preocupan a la comisión”, indicó.

En entrevista, detalló que revisó un borrador enviado por la Comisión de Reclusorios de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), el cual sufrió modificaciones que fueron consultadas con el organismo.

A la Comisión le fue mostrado un borrador de 248 artículos y la ley final tiene 132. El documento tampoco considera en todo su contenido una visión de género y no tuvo el visto bueno de la CDHDF, quien analizará pronunciarse al respecto.

Entre los puntos favorables, dijo, está la eliminación de estudios de personalidad y sólo se harán para la ubicación de internos en los reclusorios y no para ser considerado en la pena.

Las adicciones, que antes eran atendidas por asociaciones civiles como Monte Fénix u Oceánica, con un cupo limitado de internos atendidos por grupo (40), ahora deberán ser mediante la Secretaría de Salud del DF.

Rosalinda Salinas destacó el contenido del artículo 39 que refiere que los enfermos terminales serán liberados, sin considerar ningún tipo de restricción por el delito cometido, lo que calificó de humana y progresista.

La visitadora encargada de investigar quejas relacionadas a la vida dentro de los reclusorios, dijo que en la ley hay algunos artículos “que en sí mismo significan una violación a derechos humanos”.

Tal es el caso, manifestó, del artículo 101 que a la letra indica: “los medios de coerción tales como esposas, cadena o camisas de fuerza, no deberán usarse como sanciones y sólo podrán ser utilizados como medida de precaución contra una evasión, por indicación médica o por orden del director”.

Ello deja a discrecionalidad del director el uso de dichas herramientas, consideró.



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