Avalan uso de armas no letales a granaderos
Para el control de multitudes, elementos del cuerpo de granaderos de la policía capitalina tienen permitido el empleo de armas consideradas no letales como son: bastones, toletes, dispositivos que generan descargas eléctricas, esposas o candados de mano y sustancias irritantes en aerosol.
De acuerdo con la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal, los agentes pueden emplear la fuerza una vez que se agotaron los recursos para instaurar la paz pública cuando ésta se ha visto afectada durante asambleas, marchas, mítines, linchamientos, entre otros.
Aunque el papel de la Policía Metropolitana Granaderos establece que sólo debe proceder cuando estén en riesgo las garantías de personas e instituciones, la paz pública y la seguridad ciudadana, también lo puede hacer en legítima defensa, de acuerdo con la Ley.
Durante las manifestaciones ocurridas —el pasado miércoles— en las inmediaciones del Campo Marte, se observó que al intentar replegar a un grupo de integrantes de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE), los agentes de la policía local accionaron en varias ocasiones extintores al momento que los profesores pretendían romper un cerco de granaderos.
Esta actuación está avalada por el Protocolo de Actuación Policial de la SSPDF para el Control de Multitudes, ya que, ante todo, los agentes tienen que “evitar el empleo de la fuerza y, en su caso, deberán limitarse al mínimo estrictamente necesario, utilizando el equipo adecuando”.
Cuando se trata de detener un contingente, los policías deben permanecer disciplinados, firmes y tolerantes para proteger lo que estén resguardando en ese momento. Si no hay indicios de violencia, los agentes mantendrán su posición hasta que la multitud rebase el área protegida, establece el protocolo.
La Dirección General de Enlace Institucional deberá agotar los medios pacíficos de solución, sin embargo, al no existir respuesta favorable se deben instrumentar acciones para advertir a la multitud que desista.
De no ser posible la disuasión, entonces el mandato de actuación policial dice que “se empleará de forma gradual la escala del uso de la fuerza”, lo cual incluye: persuasión verbal, reducción física del movimiento y la utilización de armas incapacitantes no letales. El artículo 25 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública de la SSPDF prohíbe el uso de armas de fuego.
Si el disturbio no cesa, la Dirección General de la Policía ordenará a los mandos “estrategias operativas”, tomando en cuenta los principios y apego a los derechos humanos.
Dichas estrategias consisten, primero, en la utilización de “sustancias irritantes en aerosol”, supervisando en todo momento su uso adecuado. De no haber respuesta, los comandantes ordenarán la detención de personas como probables responsables de la comisión de un delito.
Esto significa “la reducción física de movimientos mediante acciones cuerpo a cuerpo, a efecto de que se someta a la persona que se ha resistido y ha obstaculizado que la Policía cumpla con sus funciones”, según refiere la Ley que Regula el Uso de la Fuerza en el Distrito Federal, publicada en abril de 2008. Lo anterior también aplica cuando se trate de una legítima defensa.
Durante la manifestación de la CNTE del pasado miércoles frente al Auditorio Nacional, la policía sólo empleó escudos y gases químicos no tóxicos. Todo regulado por los protocolos de actuación locales.
Defensa policial
Para este tipo de movimientos, la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSPDF) dio a conocer que sus elementos están dotados de un uniforme tipo comando, que incluye camisola, pantalón, chaleco antibalas, botas tipo militar, tolete, casco antimotines, gorra tipo beisbolera, escudo, espinilleras y rodilleras.