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Publica GDF Ley de Voluntad Anticipada

Notimex| El Universal
11:45Ciudad de México | Lunes 07 de enero de 2008
Establece requisitos y formas para ejercer la voluntad de una persona cuando no quiera someterse a medios, tratamientos o procedimientos médicos que prolonguen de forma no necesaria su vida

El Gobierno del Distrito Federal publicó en su Gaceta Oficial el decreto por el que se expide la Ley de Voluntad Anticipada para la capital del país, por la que se hacen diversas adiciones al Código Penal y a la Ley de Salud locales.

La nueva ley establece y regula las normas, requisitos y formas para ejercer la voluntad de una persona cuando no quiera someterse a medios, tratamientos o procedimientos médicos que prolonguen de forma no necesaria su vida cuando le sea imposible mantenerla de manera natural.

El documento de voluntad anticipada, precisa el decreto, puede ser suscrito por cualquier enfermo en etapa terminal, médicamente diagnosticado; familiares y personas, cuando el enfermo no pueda expresar su voluntad; padres o tutores, cuando se trate de menores de edad.

Dicho documento deberá realizarse de forma escrita, tener la firma del solicitante, mencionar si se desea donar órganos, nombrar un representante, estar suscrito ante notario público y darlo a conocer ante el Ministerio Público y leerlo ante éste.

El representante asignado a través del documento tendrá diversas obligaciones entre las que destaca revisar, confirmar y ver que se cumplan las disposiciones plasmadas en el Documento de Voluntad Anticipada así como la defensa de éste último.

Una vez que el escrito cuente con la fe del Ministerio Público el solicitante o su representante deberán entregarlo al personal de salud, quien lo integrará a su expediente para que se cumpla, además de que el personal queda obligado a detallar en su historial médico del paciente todo lo que se le realice hasta terminar con el proceso.

Cabe destacar que el documento podrá ser anulado cuando se realice bajo amenaza, sea captado por dolo o fraude o no contenga de forma clara la voluntad de la persona.

La Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal también concede el objeto de conciencia para los médicos y obliga a la Secretaría de Salud a garantizar en sus diversas instituciones la voluntad anticipada de quien la desee.

Además esta dependencia local queda obligada a ofrecer atención médica domiciliaria a enfermos en etapa terminal así como emitir los lineamientos para aplicar esta normatividad en las instituciones privadas de salud.

agpt



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