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ONG lamentan liberación de mujer que abortó

Natalia Gómez| El Universal
Sábado 07 de mayo de 2011
Aseguran que Lesly, una joven de BC, tiró en una bolsa a su bebé de 36 semanas en la calle; es un retroceso para la sociedad, dicen

Organizaciones de la sociedad civil de todo el país lamentaron que en un escenario de crimen, violencia y muerte como el que se vive en México, se quebrante la ley para liberar a una mujer que "asesinó a su hijo recién nacido".


Esto lo manifestaron luego de que la cuarta sala del Tribunal Superior de Justicia de Baja California permitió la excarcelación de Lesly , joven quien, dijeron, "según sus propias declaraciones en la averiguación previa levantada ante el Ministerio Público ocultó su embarazo, cortó el cordón umbilical y puso a su bebé de 36 semanas de gestación, es decir ocho meses y por más de 13 horas, en una bolsa de plástico la intemperie".


Lesly fue acusada y juzgada por el delito de homicidio agravado en razón de parentesco. Por ello, advierten que "con este tipo de fallos basados en presiones de grupos minoritarios, la sociedad retrocede pues de nueva cuenta no se aplica el Estado de Derecho".


Las ONG argumentaron que el caso de Lesly en Baja California como otros en diferentes estados de la República, han sido utilizados por grupos en contra de la vida y promotoras del aborto para engañar a la opinión pública y asegurar que se trata de "abortos espontáneos", cuando de acuerdo a las declaraciones de las inculpadas, las pruebas ministeriales y las autopsias médicas revelan que se trata de bebés de más de seis meses de gestación que murieron después de nacer por una acción de la madre.


En este sentido, organizaciones como la Coalición de Grupos a Favor de la Vida y la Familia de Baja California; Código Mujer de Morelos; el Instituto de Formación en Valores de Durango; el Centro de Ayuda para la Mujer de Tamaulipas; la Coalición de Grupos a Favor de la Vida y Red Familia de Oaxaca, la Red Pro Yucatán, el Foro Transformador de Querétaro, entre otros, lamentaron que la cuarta sala del Tribunal Superior de Justicia, a cargo de la juez Perla del Socorro Ibarra, le reste importancia a la vida humana ante la actitud homicida mostrada por la madre.


Sostuvieron que ninguna relación tiene con la sentencia, la reformas constitucional a favor del derecho a la vida que fue aprobada en Baja California, cinco meses antes de que Lesly fuera detenida por haber dado muerte a su propio hija.


De acuerdo con el expediente al que tuvieron acceso las organizaciones civiles, el 17 de mayo del 2008 estando en su casa de Mexicali, la joven Lesly Karina Díaz Zamora sintió ganas de evacuar y un dolor abdominal fuerte, al ir al baño arrojó al bebé, "corté el cordón umbilical y me salí al patio trasero, lugar donde había una bolsa de plástico y lo puse en donde estaban las partes de carros".


Madre de un niño que actualmente tiene cinco años, la joven mujer fue encontrada por su hermana presentando una fuerte hemorragia, al ser interrogada dijo que "no pasaba nada" y que sufría de estreñimiento, por lo que fue trasladada por sus padres al hospital en donde negó haber dado a luz.


Luego de más de 13 horas de estar hospitalizada y ante la evidencia médica, la joven madre narró y reconoció ante la autoridad la existencia de la bebé que fue encontrada por un familiar en el patio trasero, cuando vio un "piecito que salía de una bolsa negra y que se encontraba encima de unos polines".


Los propios padres de Lesly comprobaron "que efectivamente se encontraba el cuerpecito sin vida de una niña en el interior de una bolsa de plástico y envuelto con un trapo" y la entregaron al hospital. La bebe de sexo femenino, 2.5 kilogramos y 48 centímetros de longitud falleció a consecuencia de un golpe, pues presentaba un derrame sanguíneo, localizado en el cráneo (traumatismo encefálo craneano), moretones y diversas heridas.


Las ONG aseguraron que estos hechos no constituyen el delito de "aborto espontáneo". Cabe destacar que de acuerdo con la normatividad vigente, el Código Penal del Estado contempla excusas absolutorias. Es decir, no aplica la sanción penal para la mujer que recurra al aborto siempre que éste haya sido producto de una violación, por malformación congénita del bebé, peligro de vida para la madre y por inseminación artificial sin autorización.


Para los otros casos las penas van de uno a 5 años de prisión que de acuerdo a la media aritmética puede alcanzar libertad bajo fianza. Ello no aplica tratándose de homicidio en razón de parentesco, delito para el cual en los Códigos Penales de todo el país existen agravantes evidentes porque se trata del homicidio doloso de un menor por parte de su propia madre, lo que se castiga hasta con 50 años de cárcel.

cg



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