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Acota la Corte el fuero militar

María de la Luz González| El Universal
Viernes 10 de agosto de 2012
Acota la Corte el fuero militar

RESOLUCIÓN. Los ministros de la Suprema Corte, Arturo Zaldívar, Fernando Franco y José Ramón Cossío durante la discusión sobre fuero militar. (Foto: CUARTOSCURO )

El pleno de la Suprema Corte de Justicia puso límites al fuero militar al resolver ayer que los delitos cometidos por soldados en activo en los que esté implicado un civil, en calidad de cómplice o de víctima, son competencia de juzgados federales. Aunque el fallo se emitió para un caso específico ocurrido en Morelos, el criterio deberá aplicarse a situaciones futuras

luz.gonzalez@eluniversal.com.mx

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por siete votos contra tres, que los delitos cometidos por militares en activo en los que esté implicado un civil, en calidad de cómplice o de víctima, son competencia de juzgados federales.

El año pasado, la Suprema Corte aprobó la restricción al fuero militar derivada de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) conocida como el caso Radilla. Sin embargo, en esa ocasión no se podía establecer jurisprudencia, pues no se incluía el análisis de un caso en concreto, lo que sí sucede con este nuevo fallo.

Con ese criterio, que deberá aplicarse en casos futuros, el pleno decidió que sea el juez Quinto de Distrito de Morelos quien juzgue al coronel José Guadalupe Arias Agredano, acusado de encubrir la tortura y homicidio del joven Jethro Ramsés Sánchez, pues el delito fue cometido por un servidor público en su carácter de militar en servicio activo.

El ministro José Ramón Cossío votó parcialmente en contra de la propuesta, pues, aunque coincidió en que el caso corresponde a un tribunal civil, consideró que debía tramitarse ante un juzgado del fuero común, porque el acusado no desempeñaba funciones militares al cometerlo.

La mayoría coincidió en que el fuero de guerra —previsto en el artículo 13 constitucional— es restrictivo y sólo puede aplicarse a delitos contra la disciplina militar cometidos por integrantes de las Fuerzas Armadas, pero incluso en estos últimos, si existen civiles implicados, será competente un tribunal ordinario.

Los ministros determinaron que Arias Agredano cometió el ilícito que se le atribuye con motivo de sus funciones como integrante de las Fuerzas Armadas, sin importar que el día de los hechos estuviera fuera de servicio y no portara su uniforme, pues estaba activo dentro del Ejército.

“El sujeto activo del delito que se analiza, sí desarrolló esa conducta con motivo de sus funciones, es decir, independientemente de que hubiera estado franco, o de que no hubiera portado el uniforme oficial que corresponde a su jerarquía o a su rango”, dijo el ministro Jorge Pardo.

En una sesión en la que estuvo ausente Sergio Valls, los ministros Margarita Luna y Sergio Aguirre Anguiano fueron los únicos que se pronunciaron por mantener el caso en la jurisdicción militar, debido a que el probable responsable es un integrante de las Fuerzas Armadas. “Para mí es claro, en el caso que se analiza, que el tribunal militar puede juzgar tanto el homicidio atribuido a miembros del Ejército, homicidio tipificado en el Código Penal, como la participación militar que se atribuye por el encubrimiento en ese ilícito con base en el código castrense”, dijo Aguirre.

Arturo Zaldívar invocó la sentencia del caso Radilla —dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos— para fundamentar su postura de que el caso es competencia de tribunales ordinarios.

“Nunca debe ser juzgado un militar por un tribunal militar cuando la víctima del delito sea un civil y se hayan violado sus derechos humanos en consecuencia de ese delito, y eso no es sólo en atención a quien comete el delito, sino también porque esta jurisdicción ordinaria se da por protección a las víctimas, que tienen derecho a un tribunal imparcial, no sólo por el tema de reparación del daño, sino por el derecho a hacer efectiva la verdad y la justicia”, argumentó.

La sentencia establece que en casos de violaciones a derechos humanos de civiles por integrantes del Ejército no debe operar la jurisdicción militar. “En mi opinión se trata de un delito cometido por un militar que viola derechos humanos de civiles. La víctima del delito es un civil y, consecuentemente, la jurisdicción es de un juez ordinario”, sostuvo.

En la misma línea argumentativa, Jorge Mario Pardo propuso una interpretación actualizada del artículo 13 constitucional. “En esa medida, yo comparto los razonamientos que se expresaron en la sentencia del caso Radilla, con base en los cuales se justifica que cuando no se trata de un delito contra la disciplina militar exclusivamente, sino que hay otro tipo de delitos en donde hay víctimas civiles, entonces no puede surtirse la jurisdicción militar”, expuso.

La ministra ponente, Olga Sánchez Cordero, modificó su propuesta inicial de remitir el caso a un juez del fuero común, y se sumó a la postura mayoritaria, en el sentido de que corresponde a un juzgado federal por tratarse de un servidor público en funciones que cometió un delito.

La Corte aún deberá resolver otro conflicto de competencias y 28 amparos sobre el fuero militar, de los que se desprenderán criterios obligatorios para los tribunales del país, en cumplimiento de la resolución de la CoIDH en el caso Radilla, que ordenó acotar el fuero militar en casos de violaciones a derechos humanos.



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