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Corte avala autonomía de Cofetel

María de la Luz González| El Universal
Martes 28 de febrero de 2012
Corte avala autonoma de Cofetel

RESOLUCIÓN. Seis de los 10 ministros sostuvieron que la autonomía de la Cofetel, que establece el artículo 9-A de la Ley Federal de Telecomunicaciones, es plena para todas sus facultades, no sólo para una de ellas, por lo que el recurso de revisión no puede aplicarse a los fallos de interconexión. (Foto: ARCHIVO EL UNIVERSAL )

Por seis votos contra cuatro, los ministros de la Suprema Corte establecieron ayer que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no está facultada para revisar y modificar los fallos de la Cofetel que fijen tarifas y otras condiciones de interconexión entre operadoras de redes públicas de telecomunicaciones

luz.gonzalez@eluniversal.com.mx

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció ayer que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) no está facultada para revisar y modificar los fallos de la Cofetel en que fijen tarifas y otras condiciones de interconexión entre las empresas.

Por seis votos contra cuatro, el pleno amparó a Unefon contra la SCT, que el 1 de septiembre de 2008 modificó la decisión en la que Cofetel fijó las tarifas que debía pagar la demandante a Axtel por servicios móviles de interconexión en el périodo 2005-2010 en la modalidad “el que llama paga”.

El proyecto de sentencia, elaborado por el ministro Sergio Valls, planteaba que la SCT podía revisar los fallos de Cofetel. Valls defendió la facultad de revisión de la SCT en materia de interconexión, con el argumento de que la Cofetel tiene una “autonomía precaria” en este rubro, pues la Ley Federal de Telecomunicaciones sólo le otorga facultades exclusivas en radio y TV abierta.

Seis de los 10 ministros presentes en la sesión sostuvieron que la autonomía de la Cofetel, establecida en el artículo 9-A de la Ley Federal de Telecomunicaciones, es plena para todas las facultades detalladas en él, por lo que el recurso de revisión no puede aplicarse a los fallos que emite en materia de interconexión.

La autonomía plena de resolución es el objetivo que se persigue con la creación de órganos técnicos que, como Cofetel, regulan actividades de interés público o de importancia estratégica, coincidieron.

Jorge Mario Pardo dijo que la autonomía de Cofetel tiene el doble fin de privilegiar la especialización del órgano que se está creando y obtener una decisión rápida a las controversias que puedan generarse. “No tendría caso crear el órgano especializado, manteniendo el superior jerárquico la facultad de revocar o modificar sus decisiones”, sostuvo.

En la misma línea, el ministro Guillermo Ortiz consideró que el esfuerzo realizado para darle autonomía técnica a la Cofetel, que incluye el nombramiento transexenal de sus integrantes, se pierde cuando el titular de la SCT se adueña de las atribuciones, desconoce a la Cofetel y dicta una resolución diferente.

Luis María Aguilar explicó que la revisión por parte de la SCT establece que la “doble ventanilla” retrasa las decisiones de la autoridad en un contexto tecnológico que está en constante evolución, y llamó a sus colegas a reconocer “una nueva forma evolucionada de desconcentración”. En esta, explicó, la Cofetel aunque dependa económica y organizativamente del titular de área (SCT), no lo hace en la toma de determinaciones “que por disposición de la ley deberán hacerse de forma autónoma y definitiva”.



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