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Tribunal niega amparo a aspirantes rechazados

Elena Michel| El Universal
Lunes 30 de marzo de 2015
Tribunal niega amparo a aspirantes rechazados

IMPROCEDENTE. La autoridad jurisdiccional determinó que sólo se puede otorgar el amparo cuando quien lo solicita comprueba fehacientemente que es "titular" o poseedor de ese lugar en la institución -el acto reclamado-. (Foto: ARCHIVO. EL UNIVERSAL )

De acuerdo con la sentencia es "improcedente" otorgar esa protección del derecho mexicano para que un alumno asista a una universidad cuando éste previamente no acreditó el examen de admisión ni el "pago de las cuotas escolares"

elena.michel@eluniversal.com.mx

Un tribunal federal canceló la vía del amparo para proteger a quienes exijan un lugar en las instituciones de educación superior, sólo invocando el principio pro personal —lo que más convenga en el derecho al hombre—, aun cuando no hayan acreditado un examen de admisión ni el pago de cuotas correspondientes.

De acuerdo con la sentencia es “improcedente” otorgar esa protección del derecho mexicano para que un alumno asista a una universidad cuando éste previamente no acreditó el examen de admisión ni el “pago de las cuotas escolares”.

La autoridad jurisdiccional determinó que sólo se puede otorgar el amparo cuando quien lo solicita comprueba fehacientemente que es “titular” o poseedor de ese lugar en la institución —el acto reclamado—.

El tribunal examinó conjuntamente los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política; 128, fracción I y 131, segundo párrafo, de la Ley de Amparo y detectó que entre los requisitos para el otorgamiento del amparo es necesario que quien lo solicite acredite, así sea “presuntivamente”, ser titular del derecho que pretende salvaguardar y “sin que pueda constituir a su favor un derecho que no le corresponda”.

A partir de un caso ubicado en la Facultad de Salud Pública y Nutrición de la Universidad Autónoma de Nuevo León, la dirección de esa institución señaló que el quejoso no aparece inscrito como alumno en dicha institución y por consecuencia no acredita tal carácter.

Como son: el pase de ingreso al Concurso de Ingreso a Estudios de Educación Superior para la licenciatura aludida y fichas de depósito de cuotas escolares correspondientes a los meses de agosto a diciembre de 2013. Se “consideró que el quejoso no acreditaba contar con interés jurídico o legítimo para obtener la suspensión, pues no quedó demostrado que haya aprobado el examen de admisión, como aducía, o que haya efectuado pagos correspondientes al periodo escolar en curso”.

La suspensión del acto reclamado sólo se otorgará cuando exista constancia que acredite que aprobó la evaluación correspondiente y el pago de cuotas escolares relativas al periodo al que pretende ingresar.



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