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Corte invalida reforma para acotar tuiteros en Veracruz

Silvia Otero| El Universal
14:38CIUDAD DE MÉXICO | Jueves 20 de junio de 2013
Corte invalida reforma para acotar tuiteros en Veracruz

INVALIDAN REFORMA La Suprema Corte declaró inconstitucional el artículo 373 del Código Penal de esa entidad, mediante el cual se penalizaba la propagación de rumores a través de redes sociales. (Foto: Archivo /EL UNIVERSAL )

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Entrate El caso de los tuiteros veracruzanos.
La Procuraduría General de Justicia desistió de la acción penal contra las dos personas que difundieron falsos rumores sobre ataques del narcotráfico a escuelas públicas

La Suprema Corte declaró inconstitucional el artículo 373 del Código Penal de esa entidad, mediante el cual se penalizaba la propagación de rumores a través de redes sociales

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por mayoría de votos, declararon la invalidez del artículo 373 del Código Penal de Veracruz, que entró en vigor en septiembre de 2011, mediante el que se estableció el delito de perturbaciones al orden público, que en el fondo buscaba sancionar a los tuiteros que propagaran falsos rumores en redes sociales o por cualquier medio. 

Cabe recordar que esta reforma surgió en la entidad tras la detención de dos usuarios de Twitter que alertaron sobre acciones del crimen organizado, que resultaron falsas en agosto de ese año. Ante el caso, los legisladores veracruzanos reformaron el Código Penal del estado, para poner límites a la libertad de expresión y evitar la propagación de falsos rumores, incluyendo a las redes sociales.

La norma que declararon inconstitucional los ministros señala que se hace acreedor a una pena de uno a cuatro años de prisión, quien "por cualquier medio, afirme falsamente la existencia de aparatos explosivos u otros; de ataques con armas de fuego; o de sustancias químicas biológicas o tóxicas, que pueden causar daño a la salud; ocasionando la perturbación del orden público".

No obstante, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) interpuso el recurso de inconstitucionalidad 29/2011, al argumentar que el referido artículo del Código Penal de Veracruz "es contrario a la libertad de expresión que consagra la Constitución, la restricción de ese derecho debe ser proporcional al interés que la justifica. En caso de ponerse límites a ese derecho, deben establecerse de forma clara con apego a la legalidad".

El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, elaboró el proyecto en el que estableció que el artículo en el que se tipificó el delito de de perturbaciones al orden público, representó una "medida legislativa desproporcionada".

Con una mayoría de 10 votos a favor del proyecto, con excepción de la ministra Margarita Luna Ramos, los integrantes del pleno de la SCJN decretaron la invalidez del artículo, y en la sesión del próximo lunes votarán sobre los alcances de la misma.

cg



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