Cancela Corte vía jurídica para SME
VEREDICTO. Por unanimidad fue rechazado el proyecto del ministro Luis María Aguilar, que proponía declarar procedente el amparo a favor de los ex trabajadores . (Foto: ALMA RODRÍGUEZ AYALA EL UNIVERSAL )
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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia revocó al Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) el amparo que le había concedido un tribunal federal para que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) fuera reconocido como patrón sustituto.
En votación unánime, los cinco integrantes de la Sala consideraron que el Segundo Tribunal Colegiado en materia del Trabajo interpretó de manera errónea que el Presidente de la República es patrón único de toda la administración pública federal, pues este criterio no aplica para organismos públicos descentralizados, como Luz y Fuerza del Centro (LyFC).
Hasta el viernes pasado, el proyecto de sentencia planteaba la propuesta que se aprobó ayer. Sin embargo, el martes, fuentes de la Segunda Sala informaron que el proyecto venía en el sentido de dar la razón al SME, versión que resultó incorrecta.
Durante la sesión de ayer se reiteró que los trabajadores de la extinta LyFC tienen sus derechos salvaguardados, por lo que quienes aún no hayan recibido su liquidación están en derecho de reclamarla.
El proyecto, elaborado por el ministro Luis María Aguilar, propuso declarar procedente el recurso que interpuso el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), en su carácter de liquidador de LyFC, para impugnar el amparo concedido a los ex trabajadores de la extinta empresa en septiembre del año pasado.
El ponente sostuvo que los organismos descentralizados son entes públicos con personalidad jurídica y patrimonio propios, por lo que en estos casos no opera la sustitución patronal que demandaban los electricistas, cuyo patrón era LyFC.
“El hecho de que el titular del Ejecutivo federal haya ejercido sus facultades para extinguir esa fuente de trabajo constituye para Luz y Fuerza del Centro una cuestión ajena externa, por lo que no puede considerarse al Presidente de la República y a los Organismos que integran la administración descentralizada como un solo ente del Estado”.
Incluso, Aguilar Morales argumentó que la decisión del Ejecutivo de extinguir a la empresa en 2009 se constituyó en la causa de fuerza mayor o daño fortuito esgrimida para rescindir la relación laboral con el SME y sus agremiados.
El ministro Fernando Franco González Salas expuso que los organismos descentralizados tiene personalidad y patrimonio propio, conforme al artículo 123 constitucional y la Ley Federal del Trabajo, por lo que “establecen directamente sus relaciones con sus trabajadores y son responsables ante ellos”.
Franco, además, recordó que la Corte avaló la constitucionalidad del decreto de extinción, y que el tema ya era cosa juzgada, por lo que la Segunda Sala ni siquiera debió entrar al estudio del recurso de revisión.
Sin embargo, reconoció que los derechos de los trabajadores deben ser salvaguardados, como lo estableció la Corte en 2010, y que aún pueden exigir su liquidación, criterio que contrasta con la decisión del gobierno federal, que en la administración pasada fijó un plazo, que ya expiró, para que los trabajadores pudieran recibir su liquidación.
“Considerando el pronunciamiento del Pleno sobre la validez del decreto es que expreso mi conformidad con el proyecto”, manifestó el ministro Alberto Pérez Dayán.
La ministra Margarita Luna Ramos compartió el criterio de sus colegas, en el sentido de que los organismos descentralizados no actúan con la personalidad del Estado, pues aunque pertenecen a la administración pública fueron creados para separarse administrativamente de ella.
“La propuesta que discutimos nos ofrece una conclusión que comparto, revela que hubo una interpretación de los artículos 88, 89 y 90 constitucionales, que incidió en la decisión de legalidad que adoptó el Colegiado”, dijo Sergio Valls Hernández.