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Aprueban ley de protección a periodistas en Colima

Alfredo Quiles Cabrera| El Universal
17:21Colima | Martes 24 de julio de 2012
La ley garantiza el ejercicio de un periodismo independiente, crítico y equilibrado, como un elemento esencial para la consolidación de la democracia, la participación política informada y la rendición de cuentas

Diputados locales aprobaron por unanimidad la Ley para la Protección Integral del Ejercicio Periodístico para el Estado de Colima, a fin de salvaguardar no sólo la integridad de los periodistas, sino también la de su familia.

Además, garantiza el ejercicio de un periodismo independiente, crítico y equilibrado, como un elemento esencial para la consolidación de la democracia, la participación política informada y la rendición de cuentas.

La iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto fue presentada por Mario Anguiano Moreno, gobernador del estado, dándole lectura José Manuel Romero Coello, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales.

Dicho dictamen brinda mayor protección a los periodistas y comunicadores, que en los últimos tiempos se ha visto elevado el nivel de inseguridad por las condiciones especiales sobre seguridad que atraviesa el país.

Se establece que el estado deberá garantizar a los medios de información el ejercicio pleno de las libertades para el acceso a las fuentes informativas y a los gobernados el derecho a recibir información veraz e imparcial, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima.

La ley reconoce como derechos específicos inherentes  a la naturaleza de la actividad de los periodistas, los siguientes: el secreto profesional; la cláusula de conciencia; el libre y preferente acceso a las fuentes informáticas y los derechos de autor y de firmas.

El periodista, y en su caso, el colaborador periodístico, tienen el derecho jurídico y el deber ético de  mantener el secreto de identidad de las fuentes que le hayan facilitado información bajo condición, expresa o tácita, de reserva, y en conciencia hayan contrastado y/o documentado la información dirigida al público.

La protección de las fuentes informativas constituye una garantía del derecho de los ciudadanos a recibir una información libre, veraz e imparcial.

El secreto profesional establecido ley comprende que el periodista o el colaborador periodístico no sea citado para que comparezca como testigo en los procesos jurisdiccionales del orden penal, civil, administrativo o en cualquier otro seguido en forma de juicio, que sean competencia y/o jurisdicción estatal, con el propósito de revelar sus fuentes de información o ampliar la información consignada en la nota, artículo, crónica o reportaje periodístico; o en su defecto, si es citado a declarar en una investigación o en algún procedimiento judicial, podrá invocar su derecho al secreto profesional, y negarse en consecuencia a identificar sus fuentes de información.

Que las notas de apuntes, equipo de grabación y de computo, directorios, registros telefónicos, así como los archivos personales y profesionales; soportes electrónicos y digitales, que pudieran llevar a la identificación de la o las fuentes de información del periodista o del colaborador periodístico, no sean objeto de inspección ni   aseguramiento por autoridades administrativas o jurisdiccionales que  sean competencia estatal, para ese fin, y no constituirán elemento de delito.

Los periodistas y colaboradores periodísticos podrán negarse, motivadamente, a participar en la elaboración de informaciones contrarias a los principios éticos y profesionales de la comunicación o a sus convicciones personales en cuestiones religiosas o filosóficas, sin que ello pueda suponer sanción o perjuicio para éstos por su negativa justificada.

En la cláusula de conciencia es un derecho de los periodistas y colaboradores periodísticos que tiene por objeto garantizar la independencia en el desempeño de su función profesional, salvaguardar la libertad ideológica, el derecho de opinión y la ética profesional del periodista, condiciones específicas que le permiten concebir la libertad de expresión y, que a la vez, es un elemento constitutivo del derecho a la información, en que se configura una garantía para su ejercicio efectivo.

Los periodistas y colaboradores periodísticos podrán negarse, motivadamente, a participar en la elaboración de informaciones contrarias a los principios éticos y profesionales de la comunicación o a sus convicciones personales en cuestiones religiosas o filosóficas, sin que ello pueda suponer sanción o perjuicio para éstos por su negativa justificada.

En cuanto al derecho de seguridad, cuando un periodista sea privado de la vida por el ejercicio de su profesión, en acciones de alto riesgo, el familiar que acredite mejor derecho, recibirá un apoyo económico por mil 200 salarios mínimos vigentes, el cual deberá ser cubierto por el Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, y se entregará en un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la fecha del fallecimiento.

En caso de agresión, atentado, privación de la libertad o secuestro, que dejen alguna secuela, los periodistas gozarán de los beneficios del sistema estatal de salud que les garantizará el propio Estado.

cg



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