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Corte ordena libertad a otro 'presunto culpable'

Los ministros determinaron que el proceso que se le siguió a Víctor Chávez de la Torre fue violatorio del derecho humano de debido proceso, garantizado por los principios de presunción de inocencia
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Video Condicionan exhibición de Presunto Culpable.
El documental podrá seguir en cartelera siempre y cuando se protejan la imagen y los datos personales de Víctor Daniel Reyes Bravo, el único testigo en el documental que impugnó la difusión de la cinta

CIUDAD DE MÉXICO | Miércoles 09 de noviembre de 2011 Luz González | El Universal16:29
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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió el amparo a una persona sentenciada a 59 meses de prisión por homicidio y cohecho, con base en la declaración de un sólo testigo y ordenó su inmediata y absoluta libertad, en un caso parecido al del documental "Presunto culpable".

Los ministros determinaron que el proceso que se le siguió a Víctor Chávez de la Torre fue violatorio del derecho humano de debido proceso, garantizado por los principios de presunción de inocencia, no autoincriminación, defensa adecuada, contradictorio y de las reglas de valoración de pruebas.

El 23 de octubre de 2007, Chávez de la Torre fue señalado como responsable de un homicidio ocurrido hace siete meses en Naucalpan, por un testigo que lo identificó en el mercado del municipio mexiquense de Tultitán, y solicitó su detención a dos policías judiciales que lo remitieron al Ministerio Público.

Al consignarlo, los policías lo acusaron de haberles ofrecido 50 mil pesos a cambio de liberarlo, con lo que el cargo de cohecho se sumó al de homicidio calificado, iniciándose el proceso penal, que concluyó con la sentencia a 51 años 9 meses de prisión, con base en la declaración de ese solo testigo, quien no ratificó su acusación y no ha sido localizado hasta la fecha.

Chávez de la Torre acusó a los policías de presionarlo para obligarlo a declararse culpable. En el juicio que se le siguió no fueron tomados en cuenta las declaraciones de tres testigos de descargo, quienes respaldaban su negativa de haber participado en el homicidio que se le atribuyó.

Ni el juez de primera instancia ni la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México (TSJEM) tomaron en cuenta que el único testigo en contra de Chávez de la Torre nunca ratificó su declaración y que su paradero se desconoce hasta el día de hoy.

Inconforme con la resolución del TSJEM, el quejoso interpuso un amparo ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, que fue atraído por la Primera Sala de la Corte, al considerar que el asunto planteado cumplía los requisitos de interés y trascendencia.


Al conceder el amparo este miércoles, la Sala estimó que la responsabilidad penal de Chávez de la Torre en los delitos de homicidio y cohecho, por los cuales se le instruyó proceso penal no se acreditaba con los medios de prueba considerados por la autoridad judicial.


Los ministros basaron su resolución en las violaciones al procedimiento que dejaron a la persona en estado de indefensión, así como las graves violaciones a las reglas de valoración probatoria.


Los ministros señalaron la contradicción de los elementos de prueba en los que se pretendió sustentar la responsabilidad penal del quejoso. Enfatizaron, en particular, que su declaración ministerial del quejoso no constituía confesión en términos constitucionales.


La Sala también determinó que las declaraciones de los agentes aprehensores constituían testimonios de oídas respecto de la acusación que formuló un desconocido en contra del quejoso.


Sobre este último punto, de acuerdo con los ministros, no puede afirmarse que exista prueba en sentido procesal si el dicho de los testigos tiene como fuente de información un tercero, cuya comparecencia nunca se logró.


cg



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